SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98429 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060610

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98429 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98429
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6974-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6974-2018

Radicación n.° 98429

Acta 161

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de W. de J.T., quien actúa como representante legal del Establecimiento de Comercio DISTRIBUIDORA CONFECCIONES LA ESQUINA DE LOS REMATES, frente a la sentencia proferida el 13 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 43 Penal Municipal de la capital de Antioquia, SURA EPS, PORVENIR y L.S.Q.S..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] De lo obrante en el expediente se desprende que en el mes de enero de este año, la señora L.S.Q.S. interpuso acción de tutela en contra del Establecimiento de Comercio "Distribuidora Confecciones La Esquina de los Remates", propendiendo se ordenara su reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar, pues a su modo de ver fue despedida cuando aún se encontraba disminuida físicamente y con restricciones médicas. Dicho trámite constitucional correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín, oficina judicial que ordenó la vinculación de la E.P.S. Sura y la A.F.P. Porvenir.

En providencia del 8 de febrero de 2018, el Juez Cuarenta y Tres Penal Municipal negó por improcedente el amparo deprecado por la señora Q.S., al considerar que de lo aportado a ese trámite no se desprendía vulneración alguna a los derechos fundamentales de dicha ciudadana, sumado al hecho de que existían mecanismos ordinarios para la consecución de sus intereses.

En razón a la impugnación interpuesta por L.S.Q., el trámite en segunda instancia correspondió al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, el cual en sentencia del 15 de marzo de este año, revocó el fallo de primer grado, determinando amparar los derechos fundamentales invocados por la accionante y ordenando al representante legal del Establecimiento de Comercio "Distribuidora Confecciones La Esquina de los Remates", reintegrar a la señora L.Q.S. al mismo cargo que venía desempeñando o a uno mayor, acorde con sus condiciones de salud.

Considera el aquí accionante que la Juez Veintitrés Penal del Circuito incurrió en un error al ordenar el reintegro de la ciudadana Q.S., pues insiste que la misma no estaba incapacitada para laborar, y por el contrario, al momento de informarle la no renovación de su contrato, la misma se encontraba plenamente habilitada para el desarrollo de sus actividades, motivo por el cual para la finalización del vínculo laboral, no era necesario el permiso de un Inspector del Trabajo.

Insiste que la última atención médica que recibió L.S.Q. fue el 3 de noviembre de 2017, y la notificación de no renovación de su contrato, se llevó a cabo el 4 de diciembre del mismo año, es decir, habían transcurrido más de 30 días desde la última asistencia de dicha ciudadana al médico laboral, periodo durante el cual desarrolló con normalidad sus actividades, y si bien el galeno tratante le había emitido algunas recomendaciones, las mismas no le impedían realizar su labor.

Aseveró que en el trámite constitucional se debatieron extremos de relaciones laborales, excediendo las atribuciones y competencias del Juez Constitucional, en tanto, en su opinión, tales temas de debate corresponden al Juez ordinario laboral.

De esta manera, afirma que el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín incurrió en una vía de hecho y violación al debido proceso, pues no está dentro de sus facultades pronunciarse sobre temas cuyo Juez natural es el ordinario laboral, además de que en todo el trámite no se tuvieron en cuenta las reales circunstancias que rodeaban los hechos expuestos por la señora L.Q.S.[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el trámite constitucional cuestionado por la parte actora aún no ha terminado, toda vez que todavía tiene la oportunidad de solicitar la eventual revisión de los fallos de tutela emitidos en su contra.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante presentó memorial con el exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.

2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza.

2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el...

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