SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00128-01 del 06-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874060679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00128-01 del 06-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00128-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)



Ref.: 05001-22-03-000-2013-00128-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de febrero de 2013, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Andrés Acevedo David contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el Banco Colpatria.


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el Banco Colpatria.


En consecuencia, solicita que se “suspenda la diligencia de remate”; se “cumpla lo que diga el fallo de tutela” y si el demandado no lo hace “se le sancione legalmente” (fl. 3, cdno. 1).

2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:


2.1. Se enteró que ante el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, Banco Colpatria promovió en su contra un juicio hipotecario.


2.2. El bien objeto del proceso es el “único inmueble que [tiene]” y de acuerdo con la Carta Política la vivienda es un derecho fundamental (fl. 1, cdno. 1).


2.3. Recibió una comunicación de la mencionada entidad financiera, en la que le informaba que el 19 de febrero de 2013 se llevaría a cabo el remate del bien, y que para suspender dicha diligencia debía efectuar el pago del saldo vencido, es decir, $43.857.000, ya que la totalidad de su deuda ascendía a $108.164.430. Todo lo cual lo sorprende, pues le prestaron “muy poco dinero”, y se presenta un caso de usura (fl. 2, cdno. 1).


2.4. No lo notificaron “en debida forma” del proceso, tampoco fue enterado del mandamiento de pago, y que de adelantarse la almoneda se cometería un delito penal (fl. 2, cdno. 1).


3. En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín indicó que el petente ha tenido la oportunidad legal para ejercer la contradicción y defensa a partir de la notificación personal que se realizó el 2 de abril de 2008; y que el actor ya había interpuesto otra tutela por los mismos hechos.



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