SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85416 del 10-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874060748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85416 del 10-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85416
Fecha10 Mayo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6323-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6323-2016

Radicación Nº 85416

(Aprobado mediante Acta Nº 146)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por las accionantes I.M.C. ROJAS y K.J.P.C.[1], contra la sentencia de tutela emitida el 31 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, familia, entre otros, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, el Director General de la Policía Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

A la actuación fueron vinculados la Directora de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio de Bogotá, las Fiscalías 313 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo y 22 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la ciudad, el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE).

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron precisados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Manifiestan los accionantes que en el 2007 fueros desplazados por la violencia de la vereda Quinche, T.(.) por grupos al margen de la ley.

Denotan que F.R.V., madre de seis hijos arribó a Bogotá, donde conoció al dueño del centro comercial El Madrugón, quien le permitió organizar un restaurante en el segundo piso del mismo, gracias al cual obtenía los recursos para sostener a su familia.

Agregan que, a su vez, F.Á.C.R., J.A.C.R., O.C.R., M.C.C. ROJAS y los demás, accedieron a otros locales comerciales, entre ellos, el número 39 en los que comerciaban accesorios para celulares, servicio técnico y reparación de equipos para telefonía celular y ofrecían servicio de peluquería y estética. Por lo que eran una familia de comerciantes que procuraban su sustento diario de las actividades que desarrollaban en ese centro comercial, por más de cinco años, con dedicación exclusiva.

Relatan que el 12 de noviembre de 2015, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación adelantaron varios allanamientos en 14 locales comerciales ubicados en El Madrugón, porque en estos se cometían conductas delictivas relacionadas con celulares de dudosa procedencia. Diligencias con ocasión de las cuales fueron expulsados más de 100 propietarios de los establecimientos de comercio, lo que generó la afectación del mínimo vital de varias familias y un perjuicio irremediable, debido a la imposibilidad para acceder a un nuevo local, a causa de que se requiere de una cuantiosa inversión para ello.

Así las cosas, resalta que F.R.V. es una mujer de avanzada edad, con seis hijos a su cargo, varios de los cuales son menores de edad, por lo que obtiene su sustento diario de las actividades que desarrolla como comerciante en El Madrugón.

Además, aseveran que son comerciantes debidamente establecidos y propietarios de más de tres locales comerciales en la ciudad, aunado a que han ejercido su labor con honradez y sin inmiscuirse en comportamientos delictivos.

Sin embargo, aseguran que la Directora de la Fiscalía Especializada en Extinción de Derecho de Dominio, A.M., por intermedio de sus agentes ordenó el desalojo de todos los locales comerciales y otorgó cinco minutos para sacar las mercancías o, de lo contrario, serían decomisadas.

Resaltan que al realizar la diligencia les informaron que al parecer en algunos establecimientos se ofertaban objetos ilegales. Al respecto, afirman que las actividades de comercio que desarrollan no son irregulares, aunado a que tampoco están relacionados con el hurto de celulares.

Denotan que las autoridades estatales jamás les informaron sobre las medidas de embargo o cautela en su contra, ni de procesos judiciales, lo que consideran vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

Incluso, resaltan que el Estado los ha desamparado, desprotegido y que se encuentran al borde de la delincuencia o prostitución, pues están trabajando en la calle como ambulantes, huyendo de la Policía como si se tratase de infractores de la ley.

Señalan que de acuerdo con las autoridades judiciales, los inmuebles en donde trabajan están bajo extinción de dominio y serán administrados por la Alcaldía Mayor de Bogotá, para implementar proyectos sociales en favor de los vendedores informales, dando prelación a víctimas de conflicto armado y personas en condición de discapacidad.

Es más, indican que, el 16 de enero de 2015, con presencia de la Policía, se hizo entrega de los locales a la firma “SERSIGMA S.A.S.”, en calidad de secuestre, quien puso un aviso de arriendo en los inmuebles sin siquiera hacerle entrega de las vitrinas, estanterías, exhibidores y demás enseres que están al interior de los establecimientos de comercio, pese a que son los propietarios.

Además, manifiestan que les informaron que la estructura interna del centro comercial sería demolida, sin miramientos a los arreglos locativos, mesas y demás adecuaciones que se hicieron para el desarrollo de la actividad comercial y que, por supuesto, implicaron grandes costos, sumado a los contratos de arrendamiento que habían celebrado y las pólizas comerciales adquiridas para la temporada decembrina.

Por lo anterior, denotan que se vieron compelidos a desescolarizar a M.C.C., ya que carecen de los medios suficientes para sostenerla en la ciudad de Pitalito, Huila, donde estaba viviendo, por lo que tuvo que ser trasladada a Bogotá.

Afirman que cada uno de ellos tiene bajo su cargo familias compuestas por mujeres, niños y personas de avanzada edad, algunas con afecciones en su salud, que viven en un lugar de alojamiento o en arriendo, de manera que al carecer de los recursos económicos para procurar su atención oportuna, podría estar en riesgo la vida e integridad de sus parientes.

Consideran que la presente acción de amparo deber ser despachada favorablemente, ya que carecen de otros mecanismos judiciales de defensa, al paso que acudir a los procesos ordinarios implicaría un gasto excesivo, en el pago de expertos juristas y honorarios, que no pueden asumir.

En ese orden de ideas, deprecan que se dé aplicación directa al precedente constitucional establecido en la sentencia T-135 de 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos , 10º, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011.

Igualmente, que en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a los demandados que en el improrrogable término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo tutelar, expidan los actos administrativos a que haya lugar, para que cese la vulneración de sus garantías fundamentales y se disponga la apertura de los locales comerciales que no están destinados al desarrollo de actividades ilícitas.

Asimismo, deprecan que se conmine a las accionadas a entregar real y materialmente los locales comerciales a los propietarios y comerciantes que actuaron con idoneidad y trasparencia, para que continúen con su actividad comercial, sin que ello impida la judicialización de los responsables.

Finalmente, demandan el restablecimiento de sus derechos, con todas las condiciones adecuadas y necesarias para ejercer la actividad económica productiva que venían desempeñando.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que la Fiscalía 313 Seccional de la Unidad Especial de Estructura de Apoyo tramita la noticia criminal No. 110016000057201400431, en la que se ordenó el 10 de noviembre de 2015 el registro y allanamiento de 15 locales comerciales del Centro Comercial El Madrugón, ubicado en la calle 13 No. 15-17, con el fin de recolectar elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida que condujera a demostrar la existencia de las conductas punibles de receptación, daño informático y manipulación de equipos terminales móviles, así como para lograr la incautación de los equipos móviles que eran hurtados por grupos delincuenciales que operan en esta ciudad capital.

Precisa que la citada diligencia que llevó a cabo el 12 de noviembre de 2015 y fue materializada por la Policía...

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