SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02654-00 del 26-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874060750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-02654-00 del 26-01-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-02654-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 25 de enero de 2012)

Ref.: 1100102030002011-02654-00

Decide la Corte sobre la acción de tutela promovida por el señor J.V.G. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES

1. J.V.G., obrando a través de apoderado especial, manifiesta que en el trámite de la segunda instancia del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente que él instauró contra BANCOLOMBIA S.A., en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, se incurrió en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.

2. Como hechos edificantes de la solicitud de protección constitucional su promotor indica, en lo que interesa a este proceso de tutela, que en el citado asunto judicial el funcionario del conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda y como consecuencia ordenó la entrega del local comercial objeto del proceso a favor del demandante, condenó a BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al actor la suma de $205.465.443 por concepto de daño emergente y $5.867.065 como lucro cesante, ambas sumas de dinero por “motivo del incumplimiento contractual” (fl. 115 y 116).

Indica seguidamente que el Tribunal acusado, en sede de apelación, revocó el fallo arriba reseñado y declaró “probados los fundamentos fácticos que sustentaron las excepciones de mérito alegadas por la sociedad demandada, [para] denegar, en consecuencia, las pretensiones de la demanda de entrega del tradente al adquirente (fls. 122 y 123).

El accionante señala que “el error o tal vez la omisión del Tribunal (…) consiste en que fundamenta su decisión sobre hechos que NO TIENEN NADA QUE VER CON EL PROCESO QUE DIO ORIGEN A ESTA TUTELA Y QUE ADEMÁS YA FUERON JUZGADOS CON SENTENCIA DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA (Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena, proceso con radicación No. 2004-32318 (…) y SEGUNDA INSTANCIA (Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena). Recuerda que “el objeto principal del proceso del que conoció en apelación en segunda instancia la Sala [acusada] corresponde a un PROCESO ABREVIADO DE ENTREGA MATERAL DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE y al pago de los perjuicios por la no entrega del bien inmueble, como era el deber de quien vendió” (fl. 134).

3. El promotor de la acción de tutela pide que se conceda la protección de los derechos arriba indicados y “se REVOQUE, declare sin valor o efecto” la citada sentencia de segunda instancia, “ordenando proveer fallo de reemplazo” que, en síntesis, acceda a las pretensiones formuladas en la demanda incoativa del mencionado proceso abreviado (fls. 99 y 100).

4. Se admitió a trámite la queja presentada y se ordenó surtir las notificaciones necesarias a la...

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