SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000 2009-01556-00 del 08-09-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874060782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000 2009-01556-00 del 08-09-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 110010203000 2009-01556-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 2-09-2009

REF.- Exp. T. No. 11001 02 03 000 2009 01556 - 00

Decídese la acción de tutela instaurada por O.B.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados S. de J.G.R., D.E.H.G. y G.P.M.A..

EL RECLAMO CONSITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por el Tribunal acusado al proferir la sentencia de 30 de julio de 2009, mediante la cual revocó la de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento que en su contra promovió N.S.C..

2. Expone el peticionario, en síntesis, que el Tribunal desconoció las medidas del predio colindante contenidas en la promesa de compraventa suscrita entre las partes, la escritura pública y el dictamen pericial rendido por un ingeniero civil y, “arbitrariamente” señaló como lindero, donde anteriormente se encontraba un muro de separación entre los dos inmuebles.

3. Que no es cierto, como lo concluyó el Tribunal, que la intención de las partes en el contrato de compraventa fuese la de vender el inmueble en el cual anteriormente funcionaba la estación de servicios, pues en la promesa de compraventa se hizo mención a las medidas específicas de: 16.85 por 14.40 metros; que la “fórmula” de que la venta se hacía como cuerpo cierto, contenida en la escritura, corresponde a “un formato usual y permanente utilizado en las Notarías, pero que jamás se ciñe a la realidad que entendieron y quisieron realizar los contratantes”.

4. Que no es verdad y “constituye un error de interpretación probatoria”, la conclusión del Tribunal de que él confesó en el interrogatorio que había corrido el lindero, porque lo que explicó fue que la compra la hizo por unas medidas concretas, no aproximadas siendo prueba de ello, el precio real dado a la negociación y que levantó la construcción existente, dentro de las medidas contenidas en la promesa de compraventa.

5. Que la delimitación dada por el Tribunal se aparta de lo probado en el proceso de deslinde y amojonamiento y en el trámite de la oposición.

6. Que se está “causando un mal mayor” al ordenar la entrega de una faja de terreno que constituye, por la construcción existente, un imposible salvo que se quiera correr el riesgo del derrumbamiento de cuatro pisos sólidamente edificados, ocasionándole perjuicios no sólo a él sino también a los predios colindantes y a las personas.

7. Solicita que se deje sin efectos la providencia censurada y...

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