SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99499 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99499 del 31-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Julio 2018
Número de sentenciaSTP10096-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99499

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10096-2018

Radicación n.° 99499

(Aprobación Acta No. 252)

Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

La Sala decide la impugnación interpuesta por B.F.S., contra el fallo proferido el 6 de junio de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se pronunció respecto de la tutela presentada contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con relación a la providencia del 28 de noviembre de 2017, en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, fundamentando su petición en los siguientes hechos:

Que a través de apoderado judicial formuló demanda ordinaria de declaración de unión marital, de hecho y la consecuente declaratoria de sociedad patrimonial de hecho, en contra de los sucesores de quien fuera su compañero permanente E.N.P. (q.e.p.d.), herederos determinados M.I.P. de N.., E.N.P., M.N.P. y F.N.P., e indeterminados, con el fin de que se proclamara la existencia de dicha unión marital desde el mes de mayo de 2000, «la cual existió de manera, continua e ininterrumpida por un periodo superior a dos (2) años, hasta el momento del fallecimiento del señor N., el día 27 de agosto de 2013»; asimismo, se evidenciara la sociedad patrimonial, «a partir del mes de mayo de 2000 y hasta el 27 de agosto de 2013», y en consecuencia, se ordenara la «disolución y liquidación de la referida sociedad patrimonial».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, quien admitió la demanda y dispuso dar el trámite respectivo; que por virtud de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso fue remitido al Juzgado Treinta y Dos de Familia de la citada ciudad, despacho que por sentencia del 12 de julio de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda.

Que la parte demandada apeló y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 8 de noviembre de 2017, resolvió revocar en su integridad la decisión del a quo y negar sus peticiones; que «interpuso recurso extraordinario de casación ante esa misma corporación, pero al no tener los recursos económicos para su presentación en debida forma, así como su sustentación, desistió del mismo».

Que en su sentir, el juez colegiado accionado con su determinación, «incurrió en vía de hecho por defecto fáctico», pues «hizo un falso y distorsionado análisis de las probanzas, dándole valor a algunas pruebas que contrario de lo sostenido por los juzgadores, nunca lograron desvirtuar las que aportó»; además de que «desestimó la plenitud de la manifestación de voluntad realizada por el causante E.N.P., con mucha antelación a la fecha de su muerte, cuando mediante declaración juramentada dijo que sostenía una convivencia marital con la suscrita […]”.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se deje «sin valor ni efecto lo actuado en el proceso de unión marital de hecho [...], a partir de la sentencia del 8 de noviembre de 2017 emitida, por la Sala de Familia, del Tribunal Superior de Bogotá», y «se ordene a la corporación accionada, proceder conforme a las normas procesales de rigor y en tal virtud volver a proferir una sentencia acorde con las probanzas existentes en el proceso [...]»; asimismo, «manifestó interponer el presente amparo como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable», toda vez que «no existe otro medio de defensa judicial expedito para conjurar los perjuicios causados […]»,

Por auto del 28 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada e hizo extensivo el trámite a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la providencia emitida dentro del proceso cuestionado.

La señora M.I.P. de N. y sus hijos M., E. y F.N.P., pidieron negar la acción de tutela y manifestaron a través de apoderado que la accionante «no agotó todos los medios [...] de defensa judicial que estaban a su alcance para controvertir la decisión emitida contra sus intereses [...]», pues a pesar de que «presentó recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido, pero luego de ser remitido el expediente a lamCorte Suprema, de Justicia, dicho recurso fue declarado desierto por no haber sido sustentado dentro del término establecido por la ley procesal, tal y como se lee en providencia del 12 de marzo de 2018 [,..], por lo que no es cierto que dicho recurso haya, sido desistido por la señora Fontecha Sanatamaría (...]», dado que «su escrito no fue tenido en cuenta por haber sido presentado desprovisto del derecho de postulación, [...]»; igualmente, indicaron que la actora tampoco «determinó cuál era el perjuicio irremediable (...) al que fue expuesta con la expedición de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá». (SIC)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo considerando que la parte actora debió acudir al recurso extraordinario de casación para formular allí sus inconformidades respecto de la decisión del Tribunal, a efectos de que fuera el juez natural quien definiera sobre tal discrepancia, y no soslayar por este mecanismo el pronunciamiento de quien por autoridad de la ley le corresponde dirimir el conflicto.

También se señaló que no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que no se aportó un solo elemento de juicio que permitiera que la actora se encontrara en una situación apremiante que ameritara la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

La señora B.F.S. no estuvo de acuerdo con la anterior decisión, argumentando que la acción de tutela es un mecanismo transitorio para ofrecer la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o particulares, pretendiendo a través de un fallo judicial su restablecimiento...

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