SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74377 del 16-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74377 del 16-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13463-2017
Número de expedienteT 74377
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Agosto 2017



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL13463-2017

Radicación n.°74377

Acta No. 29



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA LABORAL - el 28 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió NELSON JAIR OSPINA ROMERO, contra SANIDAD MILITAR EPS, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.

  1. ANTECEDENTES


Nelson Jair Ospina Romero, reclamó la protección del derecho fundamental a la vida, el cual considera le ha sido vulnerado por las accionadas.


Informó que acude a este mecanismo dado que padece un tumor cerebral y es necesario detener su crecimiento; que en junta médica, celebrada el 27 de octubre de 2016, se ordenó de manera prioritaria, la realización de un procedimiento de radiocirugía cerebral por reincidencia del tumor que padece; que el 5 de diciembre de 2016 la neurocirujana que lo asiste, ordenó la práctica de la radiocirugía para irradiación cerebral; que el 9 de febrero de 2017, completó la documentación para que el dispensario de B., aprobara el procedimiento, sin embargo, afirmó que aún no ha obtenido respuesta favorable.


Relató que el 10 de marzo de 2017, elevó derecho de petición ante el Dispensario Militar de B., para que informara sobre la aprobación a su solicitud, no obstante, fue resuelta de manera negativa por parte de la D.a de la referida entidad.


Refirió que solicita la protección del derecho fundamental a la vida, y en consecuencia pidió que se ordene a la EPS Sanidad Militar, le practique la radiocirugía cerebral con el servicio de anestesia; como medio de prueba, aportó las copias de los derechos de petición y la contestación que mencionó.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 14 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., admitió la acción de tutela, ordenó vincular al D. de Sanidad Militar al Ministro de Defensa Nacional, al Ministro de Protección Social a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, a través del D. General de Sanidad del Ejecito Nacional, al Hospital Militar Regional B., y al Dispensario Médico de B..


Dentro del término de traslado, el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, D. General de Sanidad Militar, contestó la tutela, y solicitó desvincular a la entidad que representa, por falta de legitimación en la causa por pasiva, y pidió vincular a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar del Hospital Regional de B., dado que informó que la dependencia que regenta está adscrita al Comando General de las Fuerzas Militares, y que no cumple con funciones asistenciales, en razón a que cada fuerza cuenta con una Dirección de Sanidad.


El Ministerio de Salud, a través de su vocero para asuntos judiciales, adujo que, de...

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