SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98156 del 30-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98156 del 30-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98156
Fecha30 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5935-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP5935-2018

R.icación No. 98.156

(Aprobado Acta No.133)


Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Procede la Sala a resolver la demanda presentada por LUZ MARINA RODRÍGUEZ DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Manifiesta la accionante, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, a través de las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño y solicita a través de la demanda se ampare el derecho invocado.


A., entre ella y la Juez Promiscuo de Circuito de Puerto Carreño, se han denunciado mutuamente penal y disciplinariamente, razón por la cual considera existe enemistad íntima y como no se declaró impedida para continuar conociendo el proceso penal radicado 9900116105295201080084, en la audiencia de noviembre 21 de 2017, la recusó con base en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Indica, la Fiscalía y el Ministerio Público se opusieron a tal solicitud en razón a que la causal era subjetiva y quien la podía alegar era únicamente la señora juez, motivo por la cual se negó la solicitud. Impugnada la decisión fue confirmada el 30 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


Por lo anterior, considera, la juez incurrió en vía de hecho al no apartarse de los procesos por enemistad íntima y el Tribunal por no haber admitido la recusación.

De acuerdo con la anterior situación fáctica solicita se proteja el derecho fundamental invocado1.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. LA FISCALÍA 31 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO, manifestó, en lo que respecta a la recusación por el numeral 5º del artículo 56 los jueces de instancia ya se pronunciaron, así mismo, una resolución de una tutela que surtió las dos instancias2.


  1. LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, manifestó se remite a la motivación consignada en la providencia que anexa3.



  1. EL JUZGADO PROMISCUO DE CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO, después de hacer un extenso recuento de todas las actuaciones surtidas ante su despacho con intervención de la accionante, refirió, ante una...

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