SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101309 del 20-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101309 del 20-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101309
Fecha20 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15419-2018





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP15419-2018 Radicación n°. 101309 Acta 388



Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, frente al fallo proferido el 3 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la ciudad en mención, mediante el cual concedió las pretensiones de la demanda formulada contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, los JUZGADOS PRIMERO Y ONCE PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la OFICINA DE APOYO JUDICIAL y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.



ANTECEDENTES



Manifestó el accionante J.C.H.L. que el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, bajó el régimen procedimental previsto en la Ley 600 de 2000, el 11 de junio de 2002, lo condenó a 36 meses de prisión, pena que fue objeto de acumulación jurídica con al impuesta en el Juzgado 81 Penal Municipal el 30 de marzo de 2004 y finalmente se declaró su extinción.


Indicó que no obstante esta última determinación, en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional se le informó que aparecía vigente la anotación de la sentencia en cita, por lo que debía presentar la providencia a través de la cual se decretó la extinción de la pena, a efecto de actualizar la base de datos.


Refirió que el 17 de mayo de 2018, solicitó a la Oficina de Apoyo Judicial certificación sobre el proceso en mención, la cual fue trasladada a la oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, resuelta el 18 del mismo mes y año.


Afirmó que el 15 de agosto del presente año, elevó nueva petición ante la Oficina de Apoyo Judicial, dependencia que se limitó a informar que no se encontraba la actuación.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, habeas data, debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordenara a quien correspondiera el desarchivo del proceso radicado 2001-0051 y se emitiera una certificación en la que constara la prescripción o extinción de la pena, proferida por el Juzgado demandado y se remitiera a todos los organismos estatales para que se corrigiera la información registrada.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo concedió el amparo del derecho al debido proceso, al considerar que pese al paso del tiempo y el monto de la sanción impuesta, la sentencia emitida contra el accionante por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá aparecía vigente y aunque la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informó haber encontrado el libro radicador del despacho en cita, en el que aparecen las anotaciones sobre el proceso 2001-0051, no informó su ubicación, por lo que debía proceder a su búsqueda.


Además, en el evento de que no fuera posible su ubicación, la Dirección Ejecutiva debía adelantar el trámite administrativo para que un estrado judicial asuma conocimiento y proceda a la reconstrucción del mismo, para que frente a la autoridad judicial competente se lleven a cabo las actuaciones a fin de que se le pueda expedir el certificado que requiere el demandante.


Como consecuencia, dispuso:


1°. AMPARAR el derecho al debido proceso, invocado en la presente acción constitucional por J.C.H.L., de conformidad con la parte motiva de...

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