SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95237 del 14-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95237 del 14-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95237
Número de sentenciaSTP19211-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Noviembre 2017




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP19211-2017

Radicación Nº 95237

Acta 376



Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el agente oficioso de H.J.A.C., contra el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2017, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de un lado, amparó su derecho fundamental al debido proceso administrativo, y de otro lado, negó la protección constitucional deprecada respecto a sus derechos constitucionales a la salud y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Clínica Regional Oriente de la Policía Nacional, en actuación que vinculó a la Dirección de Sanidad Seccional Santander de la Policía Nacional, junto con la I.P.S. Serviclínicos Dromédica S.A.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Refiere el agente oficioso de H.J.A.C. que el 5 de febrero de 2017, mientras se dirigía en su motocicleta a prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía Bachiller sufrió un accidente de tránsito, siendo traslado a la IPS Servicios Dromédica S.A. de la ciudad de Bucaramanga, donde le diagnosticaron «Trauma raquimedular desde unión cráneo cervical A C6-C6», «fractura lineal del arco anterior de C1» y «Trauma facial», junto con otras lesiones, permaneciendo en esa institución hasta el 17 de abril del año en curso.


Relata que durante el tiempo en que fue atendido en la I.P.S. referenciada con cargo al SOAT y mientras se encontraba a la espera de intervenciones quirúrgicas, sufrió en repetidas ocasiones paros cardiorrespiratorios que le produjeron hipoxia isquémica, lo que afectó, por la falta de oxígeno, su función neurológica.


Expone que del 17 de abril al 1º de junio fue atendido en la I.P.S. Fundación Cardiovascular Zona Franca S.A.S., donde fue intervenido quirúrgicamente por neurocirugía, siendo diagnosticado con secuelas neurológicas severas y persistencia del estado vegetativo, decidiéndose en consecuencia continuar con un plan de hospitalización domiciliaria.


Denota que la Policía Nacional, entidad encargada de prestar y asumir sus servicios médicos, decidió hospitalizarlo en la ESPIM Clínica Regional del Oriente, donde debía continuar su plan de recuperación, dado su especial estado de salud.


Agrega que la ESPIM Clínica Regional del Oriente de la Policía Nacional se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, al no suministrarle pañales T.S. talla L; pañitos húmedos Pequeñín Aloe Vera por 120 unidades para su limpieza corporal; las cremas Ultramar o M. por 750 ml destinadas a evitar la aparición de escaras, al estar postrado en cama 24 horas al día; ni L. por 750 ml para la resequedad de su cuerpo. Insumos que precisa, son requeridos a sus familiares de manera verbal, quienes los asumen con sus propios ingresos, cuando ello es obligación de la Policía Nacional.


Añade que no le son practicadas de manera constante las terapias físicas y respiratorias diarias, ni las valoraciones por neurología, siquiatría y sicología que su condición demanda, al tiempo que reprocha el estado de las instalaciones y el manejo de los insumos por parte del personal de la ESPIM Clínica Regional del Oriente de la Policía Nacional, al considerarlos inadecuados para su estado de salud.


En consecuencia, acude el agente oficioso de HUGO JAVIER ACEVEDO CASTAÑEDA a la acción de tutela para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, solicitando se ordene a las accionadas que, de manera inmediata y sin obstáculo alguno procedan a suministrarle los insumos referidos; así como la realización de la Junta Médica Laboral que incluya la especialidad de neurología, y, el traslado a instalaciones hospitalarias aptas para la recuperación de su salud, junto con el tratamiento integral.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de B. ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Dirección de Sanidad Seccional de Santander de la Policía Nacional solicitó negar el amparo invocado...

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