SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94061 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874060954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94061 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94061
Número de sentenciaSTP16065-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017









EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP16065-2017

Radicación n.° 94061

(Aprobación Acta No. 329)



Bogotá. D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017)



Decide la Sala la impugnación interpuesta por MABEL DE JESÚS CALDERÓN PAVA, contra el fallo proferido el 26 de julio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual amparó parcialmente el derecho fundamental del debido proceso, vulnerado por la Fiscalía Sexta Seccional de Barrancabermeja (Santander). Trámite que también se siguió contra la Dirección Seccional de Fiscalías y el Cuerpo Técnico de Investigaciones, ambos de dicho municipio.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:

En resumen, exponer la señora MABEL DE JESÚS CALDERÓN PAVA que conoce el FISCAL SEXTO SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA del accidente de tránsito en el que falleció su hijo ocurrido el 8 de julio de 2012; investigación dentro de la cual su abogado el 1 de diciembre de 2016 presentó al accionado solicitud de información con el fin de que se formularan los cargos ante lo cual se les contestó que no se ha dado cumplimiento a las órdenes a policía judicial; el 20 de enero de 2017 ella decide recusar al señor Fiscal siendo denegada con oficio Nº 077 del 24 de febrero del año en curso; pidió vigilancia especial ante el DIRECTOR SECCIONAL DEL MAGDALENA MEDIO el día 19 de enero de 2017 pero la Subdirectora Seccional el 28 de febrero de 2017 le responde que se realizará comité técnico para evaluar la investigación.


Agrega que han pasado más de 4 años 11 meses desde la denuncia sin que se haya presentado imputación lo que viola los derechos invocados pues tiene “sed” de justicia y desea que el señor G.R.A. pague con cárcel e indemnice por los perjuicios causados además se sepa toda la verdad; aparte de que el art. 175 del C. de P. P. establece que la Fiscalía tiene un término máximo de 2 años para solicitar la preclusión, el archivo o imputar.


Por tanto depreca que se ordene al FISCAL SEXTO SECCIONAL DE BARRANCABERMEJA que formule la imputación u ordene motivadamente el archivo de la investigación dando cumplimiento a la norma en comento. Anexa copias de las peticiones y respuestas1.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. destacó que «la Fiscalía diseñó el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial con miras a recopilar elementos materiales probatorios; existen problemas de congestión y elevada carga laboral a nivel del ente Fiscal, circunstancia que por cierto resaltó el accionado CTI y la decisión a adoptar (imputar, solicitar preclusión o archivar), está sujeta o depende de los informes de investigación que se emitan al atenderse las órdenes a policía judicial, de modo que el actuar del señor Fiscal está justificado».


Explicó que a pesar de la omisión en que incurrió el Cuerpo Técnico de Investigación, en cuanto a rendir el informe requerido mediante orden del 22 de julio de 2013; durante el trámite tutelar de primera instancia, cumplió con dicho cometido, por lo que operó el fenómeno del hecho superado.


Por otra parte, el a quo amparó el derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto durante el trámite de la recusación formula contra el Fiscal Sexto Seccional de Barrancabermeja, con fundamento en el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se incurrió en un defecto procedimental; toda vez que «presentada la recusación lo que correspondía al señor Fiscal aparte de esbozar su manifestación de no aceptar la causal, era remitir el asunto al inmediato superior competente para su resolución, conforme a los estipulado en la ley y lo precisado por la jurisprudencia, y no se procedió de tal manera sino que se le dio curso a la misma como si se tratara de una simple petición».


En consecuencia, ordenó al F.S.S. de Barrancabermeja que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo «surta debidamente el trámite de la recusación presentada por la señora M.D.J.C.P..»..2


LA IMPUGNACIÓN


La accionante recurrió la anterior decisión. Insistió en que las actuaciones de la fiscalía accionada vulneraron sus derechos fundamentales y que, contrario a lo sostenido por el juez de primera instancia, no cuenta con ningún otro mecanismo de defensa judicial, pues «se ha tratado por todas las formas de lograr que se tome una decisión del caso, teniendo en cuanta los derechos de las víctimas, más en un caso de una madre que perdió a su hijo».


Agregó que «ahora sé que cuento con los recursos legales para demostrar que no se configura un hecho exclusivo de la víctima, sin...

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