SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98972 del 18-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98972 del 18-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8084-2018
Número de expedienteT 98972
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2018






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8084-2018

Radicación n° 98972

Acta 197



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por M.E.P.S., Fiscal 102 Especializado Adscrito a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional –Desmovilizados de las AUC, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite que se extendió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.







I DEMANDA





Los hechos narrados por el accionante y las pruebas aportadas se pueden sintetizar en los siguientes:



1. Las etapas procesales adelantadas con ocasión de la investigación seguida en contra de G. de Jesús Rodríguez Zabaleta por el punible de concierto para delinquir agravado (inciso segundo), se compendian a continuación: i) El 22 de abril de 2005 se dio apertura a la investigación preliminar en su contra, ii) el 26 de noviembre de 2012, la Fiscalía 102 Especializada de Justicia Transicional – Desmovilizados de las AUC, profirió resolución de apertura de instrucción, iii) posteriormente, el 3 de agosto de 2016 se realizó diligencia de indagatoria, en ella el sindicado manifestó acogerse a sentencia anticipada, iv) el 9 del mismo mes y año le definió la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, v) el 12 de mayo de 2017 el ente acusador ordenó el cierre de la investigación y vi) por último, el 13 de julio de 2017 profirió resolución de acusación, cobrando ejecutoria el 1° de agosto anterior.



2. El conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el cual antes de correr traslado del artículo 400 de la Ley 600 del 2000, mediante auto del 27 septiembre anterior decretó la extinción de la acción penal y civil, ordenando la libertad del procesado, decisión que fue impugnada por el ente acusador y el Representante del Ministerio Público, providencia que fue confirmada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 15 de mayo hogaño, la cual, dispuso no cesar los efectos de la acción civil y por ende pueden ser exigibles de conformidad con dicha legislación.



3. Contra la anterior determinación, el actor, como responsable del ente Fiscal, presentó acción de tutela, al considerar que el Tribunal accionado «incurrió en una VÍA DE HECHO al desconocer de forma flagrante la forma procesal penal contenida en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penalley 600 de 2000en particular el «inciso 10 del artículo 40 del C.P.P. (Ley 600 de 2000), imperativamente señala que desde el momento de solicitar la sentencia anticipada hasta que se profiera la providencia que decida sobre la aceptación de los cargos, (que no sería otra que la sentencia condenatoria), se suspenden los términos procesales y de prescripción de la acción penal.



Lo que lleva a manifestar que el término de prescripción de la acción penal, estaba suspendida desde el 3 de agosto de 2016 (…)»1



Explicó que, la Unidad de Fiscalía trató de ubicar al procesado, sin resultado positivo, por tanto debió continuar el proceso ordinario, procediendo a cerrar la investigación, calificar el mérito sumarial cuando «estando los términos de prescripción interrumpidos o suspendidos por expresa disposición del inciso 10 del artículo 40 del C.P.P.

En ese orden de ideas, solicita se revoque la decisión de 15 de mayo de 2018 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y en consecuencia se continúe con el trámite procesal por el delito imputado, al no haber operado el fenómeno de la prescripción.

2. RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior Cúcuta, sostuvo que confirmó el proveído materia de inconformidad, al encontrar que la acción penal había prescrito, por ello, adjuntó copia de la providencia censurada en donde están plasmadas las razones jurídicas que se tuvieron en cuenta para adoptar dicha determinación.



3. RESPUESTA DE LOS...

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