SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01394-01 del 16-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-01394-01 |
Fecha | 16 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10539-2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10539-2018
Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01394-01(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte las impugnaciones de CIJAD S.A.S. y Parking Bogotá Center S.A.S. contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial.
ANTECEDENTES
1.- Las sociedades querellantes, a través de representante legal, estimaron quebrantada la prerrogativa consagrada en el artículo 23 de la Carta Magna, por ende pidieron ordenar «a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Bogotá Cundinamarca dar respuesta al derecho de petición presentado (…) el día 22 de junio de 2018».
En sustento de sus pretensiones adujeron que mediante la misiva en cita solicitaron información concerniente a la póliza de seguro que han de obtener, conforme al Decreto 2596 de 2004, para ser incluidas en el registro «de parqueaderos para vehículos inmovilizados».
Sin embargo, pese a que ya venció el término otorgado por Ley para dar contestación (17 jul. 2018), a la fecha de radicación del escrito de amparo no la habían recibido.
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
La Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que el resguardo no está llamado a prosperar porque la respuesta echada de menos por el extremo actor se expidió a través de oficio Nº DESAJBOJRO18-14109 de 16 de julio de 2018, enviado a la dirección que para los efectos se suministró.
LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACION
La Colegiatura de primer grado negó el auxilio «habida cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá dio respuesta a los pedimentos formulados por los petentes, comunicación que fue remitida a la dirección (…) informada (…)».
Las libelistas confutaron lo así resuelto porque «la respuesta emitida por parte del accionado se brindó de manera extemporánea, irrespetuosa, incongruente y burlesca, toda vez que no fue resuelta de forma completa ni de fondo, tal como lo ordena la parte final del inciso primero del artículo 13 de la Ley 1437, teniendo en cuenta que la misma nos dirige a...
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