SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99626 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874060988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99626 del 31-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99626
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10100-2018









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP10100-2018

Radicación n.° 99626

(Aprobado Acta No. 252)





Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°3, la acción interpuesta por J.A.P.E. contra la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Se ordenó en la presente, vincular como tercero con interés legítimo en el asunto a la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Jorge Antonio Pérez Eslava solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, censurando que la Corte Suprema de justicia, vulneró su derecho cuando le devolvió un escrito contentivo de una “recusación y denuncia”, por no tener competencia para resolverlo, en lugar de remitirlo al funcionario competente. A continuación, por tratarse de una presentación y redacción de difícil comprensión, se citan de manera textual algunos de los hechos que el accionante incorporó en su escrito de amparo:


por cuestionarse la Corte Suprema de Justicia, como así se va a relacionar, teniendo en cuenta el contenido anexo de folio 1 al 32, ante lo sucedido con una REACUSACIÓN Y DENUNCIA, que corresponde de folio 3 al 10, con sus respectivos anexos, en el sentido que dado a la gravedad de los cuestionamientos, como si ya no existiera un ente el cual se pueda confiar y que haya trasparencia, como así podrán analizar su contenido y lo peticionado, remitido a la Corte Suprema de Justicia, en vez de haber tenido un trato digno, ante los verdaderos pronunciamientos que se debieron dar, si a bien no hubiera sido la competencia, le hubieran dado traslado al competente, y no rechazarlo, remitiéndolo a mi dirección, donde la misma ley pone en conocimiento: el servidor público que por cualquier medio sea conocedor de la incursión, de punibles o prevaricatos, si no es de su competencia sin tardanza darlos respectivos traslados, indicando también: el funcionario público, que omita, retarde, oculte, deniegue actuaciones de su competencia incurrirá en prisión, todo ello fue violado por la Corte Suprema de Justicia, toda vez si la REACUSACIÓN Y DENUNCIA, con Derecho de Petición, es fechada Febrero 08 de 2018, remitida por correo, donde aparece el sello de recibido Febrero 12 de 2018, y se pronuncia en Abril 19 de 2018, es decir a los 2 meses y 7 días se pronuncian a lo peticionado, remitiendo la denuncia a mi dirección, en vez de haberle dado el trámite correspondiente, y si no era la competencia, como ya se ha manifestado de acuerdo a la ley, se debieron ordenar los traslados correspondientes, y no en la forma grosera que lo hicieron, como una verdadera negligencia, inoperancia, denegación de justicia de parte de la Corte Suprema de justicia, y como decir para no prestarle el servicio al víctima y perjudicado, como si no hubieran analizado a fondo el contenido de fechado Febrero 18 de 2018, con sus anexos, de igual manera la copia fechada Febrero 07 de 2018 remitido al Consejo de Estado, como podrán analizar el contenido, lo peticionado en ella, con...

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