SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00845-00 del 28-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874060991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00845-00 del 28-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00845-00
Fecha28 Abril 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5332-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC5332-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00845-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por T Cortés Silvestre contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de pertenencia al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales convocadas, con ocasión de las sentencias que les fueron desfavorables a sus intereses, dentro del juicio de pertenencia que instauró contra S., Nicolás Corrales López, S.C., Florentino Silvestre Trujillo, M.R., J. de D.C., Plinio Miguel Haya, Salomón, Blanca, H., A.J., A.M., L.M.C.G., E.S.G. y E.S.C..


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «rehaga[n] la[s] sentencia[s] con inclusión del análisis probatorio relativo a la posesión ejercida por la accionante sobre el predio “C.” o “Molo” por causa de la cesión que hiciera en su favor el hoy finado señor S.G., mediante escritura pública 3193 de 6 de noviembre de 2008, de los derechos prometidos a él en venta por la señora B.G. de G.» (fl. 23 vto.).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que instauró demanda de pertenencia contra las prenombradas personas, a fin de que se la declarara propietaria, por haber ganado mediante usucapión el predio rural de nombre «C. o Molo», situado en el Municipio de San Luis (Tolima) e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 360-0021377.


Señala que mediante sentencia de 18 de agosto de 2015 el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo desestimó a la anterior aspiración y a pesar de que apeló dicha determinación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó en fallo de 11 de febrero de la presente anualidad.

Sostiene que los pronunciamientos aludidos conculcaron las garantías invocadas, toda vez que los Despachos atacados valoraron indebidamente los elementos de convicción aportados al trámite censurado, pues no tuvieron en cuenta que poseyó el predio señalado «por más de 20 años» de manera «pacífica, pública e ininterrumpida», si en cuenta se tiene que su difunto esposo S.G. le cedió «1/3» de aquél mediante escritura pública No. 3193 de 6 de noviembre de 2008 y que, a su vez, debió sumarse la posesión que este último ejerció sobre el mismo, la cual comenzó el «24 de junio de 1996» (fls. 20 a 26 ibídem).


3. Mediante auto del pasado 18 de abril esta Corporación admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 78).



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué remitió copia de la sentencia de segunda instancia acusada y alegó que la misma «se encuentra fundamentada en el caudal probatorio y la norma jurídica que regula el asunto» (fl. 85).


b. Por otra parte, el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo adujo que el fallo de primer grado «se fundamenta en todo el material probatorio que obra en el proceso y no en un juicio caprichoso (…) al punto que la segunda instancia confirmó la decisión asumida y también halló la falencia fáctica que demostrara los presupuestos que se requieren para obtener el derecho de dominio por prescripción extraordinaria en cabeza de la demandante y aquí accionante» (fl. 94).


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


  1. La Corte recuerda que la tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos...

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