SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100524 del 27-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 100524 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12689-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP12689-2018
R.icación n.° 100524
Acta 342
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Se resuelve la impugnación presentada por Lucio Hernando Burbano Postilla, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Afirmó el accionante que se encuentra inmerso en investigación penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, proceso que se encuentra en etapa de Juzgamiento en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, radicado bajo el No 2010-0010, y que se sigue bajo la senda de la Ley 600 del 2000.
Indicó que mediante Resolución del 23 de noviembre de 2009, adicionada el 27 del mismo mes y año, la Fiscalía 13 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, calificó en su contra y a título de autor, el delito de enriquecimiento ilícito de particulares por los hechos ocurridos entre los años 2000 al 2004.
Mencionó que en firme la resolución de acusación, el expediente con radicado No 2010-0010, fue enviado el 26 de septiembre de 2010 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco para adelantar la etapa de juzgamiento, es decir que han transcurrido más de 7 años desde que el Juzgado asumió el conocimiento del proceso, y hasta la fecha no se ha proferido decisión de fondo, por consiguiente ha solicitado en múltiples oportunidades que se decrete la prescripción de la acción penal en su favor.
Lo anterior, conforme a lo consagrado en los artículos 83 y 84 del Código Penal, que aplicados a su caso concreto, se traducirían en que si el delito de enriquecimiento ilícito de particulares tiene una pena de prisión prevista en el artículo 327 del Código Penal de 6 a 10 años y la resolución de acusación quedó en firme el 23 de noviembre de 2009, es lógico concluir que en este asunto ya ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Aseguró que pese a las peticiones de solicitud de prescripción impetradas por la defensa y la Procuraduría Judicial de esa localidad, el Juzgado de Conocimiento ha hecho caso omiso, so pretexto del turno que tiene el proceso para resolver. Tal como de manera verbal manifestó al defensor suplente en su momento.
Advirtió que dentro del proceso se ordenó la incautación de bienes de su propiedad por un valor que supera los mil...
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