SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112523 del 13-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874061187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112523 del 13-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112523
Número de sentenciaSTP11131-2020-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11131-2020 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112523

Acta No. 213

B.D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por O.M.M. PLATA contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra la Fiscalía Segunda Local de G., el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B., la Fiscalía Primera y Treinta y Tres Seccional de la misma ciudad.

A la actuación se vinculó al defensor contractual WILSON ARISMENDI, al defensor público P.P.C.P. y a la víctima D.M. DE LA ROSA.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. La ciudadana D.M. DE LA ROSA interpuso denuncia penal en contra de O.M.M.P., por el delito de estafa agravada. El 20 de febrero de 2013, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con función de control de garantías de G. (Santander), se realizó audiencia de formulación de imputación por el delito antes mencionado, previa declaratoria de persona ausente.

2. El asunto correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B.. El 20 de agosto de 2013 se concretó la audiencia de acusación, el 17 de enero de 2014 la preparatoria y el 4 de marzo de 2014 se instaló el juicio oral, el que continuó en sesiones de 8 de julio de 2014, 7 de julio de 2015 y culminó el 20 de enero de 2016.

3. La aludida autoridad judicial, mediante sentencia del 15 de abril de 2016, condenó a O.M.M. PLATA a la pena de prisión de setenta y cuatro (74) meses, multa de 245 smlmv e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el delito de estafa agravada.

4. Refiere el accionante que dentro de la actuación penal le fue designado un abogado de oficio para ejercer su defensa técnica y que dicho profesional dejó de realizar actos procesales en su defensa, tales como objetar el escrito de acusación, solicitar la reprogramación de audiencias, realizar solicitud probatoria, presentar teoría del caso, interponer los recursos de ley en contra de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado de conocimiento, así como tampoco realizó las gestiones pertinentes para ubicarlo.

5. Advierte que los despachos que conocieron las diligencias realizaron notificación a una dirección errada, aunado a que a partir del 1° de diciembre de 2013, por amenazas y problemas personales, tuvo que abandonar el país, por lo que se debieron agotar todos los medios y mecanismos para realizar una debida notificación de la actuación penal que se surtía en su contra.

6. Indica que en contra de la sentencia condenatoria se presentó recurso de apelación a través de un escrito presuntamente suscrito por él, pero que la firma que reposa en el documento no es la suya, desconoce quién elevó tal memorial y qué lo motivó a hacerlo.

7. Considera que en el proceso penal seguido en su contra se vulneraron los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y contradicción, al no contar con una debida defensa técnica, como quiera que el profesional del derecho designado no asumió la defensa de sus intereses, su participación fue pasiva y meramente formal y no usó los recursos dispuestos en la ley para defender sus derechos.

En consecuencia, solicitó el amparo constitucional y que se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida el 15 de abril de 2016 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B..

RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de conocimiento de B., relaciona las actuaciones surtidas en el expediente número 680016106056201100073, seguido en contra de O.M.M.P., refiere que mediante sentencia del 15 de abril de 2016 lo condenó a la pena principal de setenta y cuatro (74) meses, multa de 245 smlmv, por el delito de estafa agravada.

Informa que el 20 de abril de 2016 recibió del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad, memorial firmado por el sentenciado O.M.M.P., con nota de presentación ante Notaría de la ciudad de San José de Cúcuta, en el que manifiesta su intención de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida en su contra, el cual fue declarado extemporáneo mediante auto del 21 de abril de la misma anualidad, lo que indica que tenía pleno conocimiento del proceso penal que se adelantaba en su contra.

Sobre los hechos que dieron origen a la presente acción, argumenta que no ha vulnerado las garantías superiores del accionante y que la tutela resulta improcedente por cuanto se dirige contra una providencia judicial debidamente ejecutoriada y no se cumplen las causales de procedibilidad.

Afirma que el Sistema Nacional de Defensoría Pública designó una persona idónea para ejercer la defensa técnica del accionante y que esa profesional la asumió con los recursos que tuvo a su alcance. Agrega que la defensa, el juzgado y la fiscalía realizaron las gestiones necesarias para lograr su comparecencia.

Destaca que el procesado conocía de la actuación desde la audiencia de conciliación convocada por la víctima, en la que designó un abogado de confianza en defensa de sus intereses.

Agrega que los planteamientos expuestos en la presente acción fueron analizados en auto del 21 de abril de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. Solicita que se declare improcedente el amparo invocado.

2. D.M. DE LA ROSA, víctima en el asunto objeto de controversia, manifiesta que dentro del proceso penal promovido logró demostrar la comisión de la conducta punible endilgada y la responsabilidad penal del procesado, situación que llevó a proferir en su contra sentencia condenatoria y, posteriormente, a ser declarado civilmente responsable, actuaciones que se surtieron con plena observancia de la ley.

Refiere que el accionante estuvo asistido por un abogado contractual en la audiencia de conciliación y luego abandonó su lugar de trabajo y la ciudad de residencia, motivo por el cual fue declarado persona ausente. Así mismo, destaca que estuvo asistido por un defensor público, quien durante la actuación penal asumió la defensa de sus derechos e intereses.

Tilda el comportamiento del accionante como de mala fe y que con su actuar pretende inducir en error al servidor judicial con el fin de obtener un provecho indebido.

Finalmente, solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela, al no cumplir con el requisito de procedibilidad de inmediatez y al haber interpuesto otra tutela por los mismos hechos.

3. La Fiscalía Segunda CAVIF, informa que no ha tramitado investigación alguna en contra del accionante.

4. El Defensor Público P.P.C.P., refiere que el accionante falta a la verdad, pues estaba enterado de la investigación promovida en su contra, teniendo en cuenta que se mantenía al tanto a través del también abogado penalista W.R., a quien hizo saber varias veces de los pormenores y detalles del proceso y quien le comunicaba al exterior todos los detalles de lo que contra él se tramitaba, sin que allegara elemento material probatorio a su favor.

Explica que tanto los defensores contractuales como públicos son autónomos y no están obligados a seguir más que su propia visión o concepción estratégica de la defensa, así mismo, que realizó las actuaciones necesarias para sacar avante el caso.

5. La Fiscalía 33 Seccional de B., indicó cada una de las etapas procesales que se llevaron...

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