SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0133-01 del 10-08-2000 - Jurisprudencia - VLEX 874061191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0133-01 del 10-08-2000

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2000
Número de expedienteT-0133-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000).

Ref : Expediente No. 0133-01

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo de veintidós (22) de junio de dos mil (2000) proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió parcialmente la tutela instaurada por B.M.D.B. contra SALUDCOOP O.C. EPS y LA ASOCIACION COUNITRANS.

ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado, la señora B.M.D.B., quien actúa en su propio nombre, interpone acción de tutela contra SALUDCOOP O.C. EPS y la ASOCIACION COUNITRANS, por considerar que vulneran los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, ante la negativa de entregarle el carnet que la acredita como beneficiaria de los servicios de salud de esa EPS.y de reembolsar las sumas correspondientes a unos exámenes médicos que le fueran practicados.

2.- Los hechos, afirmaciones y fundamentos de la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a- Afirma la accionante que su hija quien labora en la empresa C. desde junio de 1999 se encuentra afiliada a SaludCoop O.C. por su empleador y que como beneficiaria de aquella, se encuentra afiliada a esa EPS desde diciembre de 1999 bajo la modalidad de UPC subsidiado, por lo que se le expidió el respectivo carnet que la acredita como tal y anota que la empresa se encuentra al día en el pago de los aportes.

b- Señala la accionante que el 2 de abril del año en curso presentó la estrangulación de una úlcera y fue atendida en el Hospital Regional de Duitama donde le ordenaron la práctica de algunos exámenes que tuvo que cancelar de su propio peculio, por cuanto no tuvo tiempo de solicitar la respectiva autorización a Saludcoop O.C.

c- Agrega que durante el tiempo que permaneció en el Hospital, SaludCoop le suministró algunas de las drogas ordenadas y cuatro bolsas de sangre, pero le retuvo el carnet y no le hizo entrega de ningún otro medicamento; sostiene que al salir del centro hospitalario la cuenta ascendía a $1.590.946, suma de la cual la EPS SaludCoop O.C. cubrió la mitad, quedando pendiente el saldo, que según se le informó debía ser cancelado por la E.P.S. o por el usuario.

d- Indica que los medicamentos que no le fueron suministrados fueron adquiridos particularmente como consta en los recibos de compra de los mismos y que si bien es cierto que el artículo 209 de la Ley 100 de 1993 autoriza a la EPS para suspender la prestación del servicio cuando hay mora en el pago, ese no es su caso puesto que está al día en el pago de los aportes a SaludCoop O.C. efectuados por intermedio de la empleadora Coounitrans, y sostiene que como consecuencia de lo anterior no cuenta con el servicio de salud que ha cancelado y que requiere con urgencia por su avanzada edad y delicado estado en que se encuentra, además del grave perjuicio económico que se le ocasionó al tener que cubrir de su propio peculio el valor de los exámenes que le fueron practicados lo mismo que los medicamentos no cubiertos por la EPS.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Entidad Promotora de Salud SaludCoop manifestó que la señora B.M.D.B. se encuentra afiliada a esa institución a partir del 1o. de diciembre de 1999 bajo el Régimen Contributivo en calidad de beneficiaria adicional, es decir cancelando el valor de UPC y que hasta el momento ha cotizado 24 semanas, por lo que tiene derecho a todos los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y que antes de presentar mora en sus aportes se le suministraron todos los servicios que necesitó y actualmente se le está atendiendo por consulta externa, medicamentos y odontología.

Por su parte la Representante Legal de la Cooperativa Unida de Trabajo Asociado "C." allegó siete copias (folios 70 a 76), correspondientes a las autoliquidaciones de los APORTES afiliados a SaludCoop, de los aportes C..

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal concede parcialmente el amparo invocado luego de hacer alusión a la acción de tutela y a la jurisprudencia constitucional que considera aplicable frente a los derechos invocados. Señala que en el proceso consta que la accionante se encuentra afiliada a la entidad Promotora de Salud Saludcoop O.C. como beneficiaria de su hija, quien labora para C., a quien se le han venido haciendo los descuentos respectivos por el patrono con destino a la EPS, habiéndose presentado mora en el traslado de dichos aportes en el mes de marzo y añade que de toda la documentación aportada y especialmente de la historia clínica e información suministrada por el Hospital Regional de...

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