SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95997 del 14-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STP21740-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95997 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP21740-2017
R.icación 95997
(Aprobado Acta No. 437)
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por ROSALBA CHACÓN DE DÍAZ, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de esta ciudad y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Al trámite fueron vinculados el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2011-00389.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, por Resolución 54 de 1992, la Federación Nacional de Cafeteros reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente a favor de ROSALBA CHACÓN DE DÍAZ, a partir del 28 de noviembre de 1981, pero sin actualizar el monto conforme con el Índice de Precios al Consumidor.
Por tal razón, promovió contra dicha sociedad proceso ordinario laboral, y por esa vía reclamó la indexación de la primera mesada pensional. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante fallo del 20 de febrero de 2012, resolvió desfavorablemente su pretensión.
Inconforme con la anterior determinación la peticionaria la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 17 de abril de 2012. Para el efecto, señaló que la indexación de le primera mesada pensional sólo procede respecto de las prestaciones reconocidas en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Agregó la demandante que, con fundamento en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional (SU-1073 de 2012, T-114 de 2016 y T-621 de 2016, entre otros), el 21 de marzo de 2013 solicitó nuevamente a la Federación Nacional de Cafeteros la indexación de la primera mesada pensional reconocida. Sin embargo, mediante comunicación del 14 de abril siguiente, tal postulación fue resuelta de manera adversa.
En su criterio, la mencionada entidad desconoció los precedentes constitucionales de obligatorio cumplimiento. A la par, argumentó que el monto reconocido no resulta suficiente para satisfacer sus...
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