SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100624 del 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874061335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100624 del 27-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12722-2018
Número de expedienteT 100624
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Septiembre 2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP12722-2018

Radicación n.° 100624

Acta 342

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.M.U.E., a través de apoderado judicial, contra las Salas Laborales del Tribunal Superior de Cali y de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vida, a la igualdad y a la seguridad social.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 10 de Familia, la Sala de Familia del Tribunal Superior, el Juzgado 13 Laboral del Circuito, todos de la capital del Valle del Cauca , así como las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado por la actora contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP] y E.H.M..

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. L.M.U.E. presentó demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP], con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes e incrementos legales a los que hubiera lugar, con ocasión de la muerte de su compañero permanente L.A.M.R..

1.2. En sentencia del 13 de septiembre de 2016[1], el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali accedió a las pretensiones de la accionante.

1.3. Contra esa determinación la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, quien dispuso revocar el fallo.

La actora acudió en casación y en auto AL8522-2017, 29 nov. 2017, rad. 78593, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró desierto el recurso por no atender la técnica del recurso, en cuanto a su argumentación.

1.4 U.E., por medio de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra de las autoridades referidas por la vulneración de sus derechos fundamentales, al determinar que si era acreedora a la pensión de sobrevivientes que le fue negada, en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones que le fueron adversas y se acceda a las pretensiones del proceso ordinario.

2. Las respuestas

2.1. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales [UGPP]

El apoderado judicial efectuó un recuento de las etapas procesales surtidas dentro del proceso promovido por la actora y solicitó que se decrete la improcedencia de la acción al sostener que las providencias judiciales cuestionadas se profirieron con apego a las normas que regulan la materia.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal de Cali vulneró los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vida, a la igualdad y a la seguridad social de la interesada, al negar sus pretensiones encaminadas al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 780/2006 dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1 En esta ocasión la Corte examinará si la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali es arbitraria y constitutiva de causal de procedibilidad.

Sin embargo, se observa que contrario a lo sostenido por la peticionaria, la providencia proferida por dicho cuerpo colegiado es razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió a la Sala Laboral de la Corporación precitada, revocar el fallo de primera instancia que dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, en esa oportunidad a través de sentencia del 23 de mayo de 2017, dijo:

Cabe resaltar que la declaración de insistencia de la unión marital de hecho mediante sentencia judicial por sí sola no constituye una prueba contundente de la convivencia de pues nótese que el Juzgado 10º de Familia del Circuito de Cali, en su parte considerativa consagró que la certeza de la unión está en pruebas tales como la declaración...

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