SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002008-00026-01 del 28-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874061394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002008-00026-01 del 28-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002008-00026-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).

R..- Exp. T. No. 17001 22 13 000 2008 00026 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 5 de marzo de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, S. Civil-Familia, negó el amparo constitucional solicitado por L.J.R.S. frente al Ejército Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad, buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por la institución acusada, al desvincularlo de la misma en virtud de la Resolución No 2124 de 15 de noviembre de 2007, la cual a la fecha no ha sido notificada de manera formal al accionante.

2. Señala como fundamento de su queja constitucional, que se desempeñó como Sargento Segundo en la especialidad de Infantería de la institución accionada, siendo su último lugar de servicio el “Batallón Ayacucho". Que mediante Resolución No 2124 de 15 de noviembre de 2007, se apartó del servicio al accionante por “retiro discrecional”, teniendo como única motivación relacionada con el objeto de la decisión “…Que revisados los antecedentes, se encontró luego de examinar las razones del Servicio que imponen a las fuerzas militares el cumplimiento de la misión constitucional asignada de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional; mediante el Aacta No. 246 datada del 23 de Octubre de 2007 del Comité de Evaluación para la aplicación del artículo 104 del Decreto 1428 de 2007, registrada al folio No. 60, atendiendo las razones del Servicio recomendó el retiro en forma discrecional del señor Sargento Segundo INF. L.J.R.S.…”

3. Que el 29 de diciembre de 2007, el Jefe de Personal del “Batallón Ayacucho”, pretendiendo dar conocimiento del contenido de la aludida resolución, entregó al accionante de manera informal y sin mayores explicaciones, copia del Oficio 017135 de noviembre 19 de 2007, emanado de la Oficina de Desarrollo Humano de la Tercera División del Ejército Nacional. Que copia de la resolución sólo la obtuvo recientemente en ejercicio del derecho de petición, lo cual no acepta como acto de notificación en debida forma.

4. Que el 3 de enero del cursante año, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al C. General del Ejército Nacional, le entregara copia del Acta o Concepto de Recomendación del Comité de Evaluación y copia de los Informes de Inteligencia o quejas respectivos, que sirvieron de fundamento a la decisión de “retiro discrecional”, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, pese a que la solicitud fue recibida con fecha de enero 8 del mismo año. Que por tal razón no ha podido hacer uso de ninguna acción administrativa o judicial contra la resolución de retiro.

5. Que a lo largo de su historia laboral, el accionante solo ha tenido un desempeño y evaluaciones favorables, y en varios casos mediando felicitaciones. Que revisadas las anotaciones en su “folio de vida” entre enero 1º de 2007 y noviembre 9 del mismo año, sólo cuenta con conceptos positivos. Que le fueron imputadas dos conductas injuriosas y calumniosas referidas su consumo de sustancias alucinógenas en horas de servicio y a la realización de una conducta delictiva de hurto o peculado por apropiación.

6. Solicitó que se deje sin efecto la Resolución No 2124 de 15 de noviembre de 2007 y las actuaciones administrativas que dieron lugar a ella. Asimismo que se inicien los trámites indispensables para incorporarlo al servicio activo, sin solución de continuidad y dentro de los sesenta días siguientes, en el cargo, rango y posición que corresponda, como si no hubiera sido retirado del servicio, con el reconocimiento y pago de los factores salariales y aportes dejados de cancelar hasta la fecha de su incorporación.

LA RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Subdirector de Personal del Ejército Nacional manifestó que el accionante fue retirado del servicio activo mediante la Resolución No 2124 de 15 de noviembre de 2007, con novedad fiscal de la misma fecha, por retiro discrecional de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 literal a) numeral 8º y 104 del Decreto 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, en la actualidad modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006, y que fueron compiladas en el Decreto 1428 de 2007.

Asimismo que el acto administrativo por el cual el accionante fue retirado del servicio activo, fue emitido atendiendo todas y cada una de las disposiciones constitucionales y legales otorgadas dentro de la figura de la facultad discrecional del funcionario nominador. Que dicho acto fue expedido por el competente dentro del marco fijado por la ley, además dentro de la presunción de legalidad que se le otorga a todos los actos proferidos por la administración y su contenido responde a la finalidad del interés general.

Que el retiro del servicio activo del accionante se realizó con la recomendación del Comité de Evaluación integrado de acuerdo a lo señalado en el artículo 104 del Decreto 1790 de 2000 y el Acta No 246 del 23 de octubre de 2007. Agregó que para retirar del servicio activo al personal uniformado de las Fuerzas Militares por facultad discrecional, la disposición legal no exige que se realice un juzgamiento de la conducta del servidor público, pues lo que se persigue con el ejercicio discrecional es la buena prestación del servicio, no la penalización de faltas, y que la acción de tutela no es el mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR