SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11445 del 26-06-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874061405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-11445 del 26-06-2002

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Junio 2002
Número de expedienteT-11445
La acción de tutela interpuesta por el ciudadano M.C.L. contra el F. General de la Nación, se concreta a los siguientes hechos:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 68

Bogotá D. C., Junio veintiséis de dos mil dos.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por M.C.L. en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales constitucionales de petición y debido proceso, cuya vulneración atribuye al F. General de la Nación.

A N T E C E D E N T E S

La acción de tutela interpuesta por el ciudadano M.C.L. contra el F. General de la Nación, se concreta a los siguientes hechos:

Con fecha 3 de mayo del año en curso, en ejercicio del derecho de petición, dirigió al señor F. escrito solicitando la expedición de copias de documentos que obran dentro de los expedientes UI 045 y UI 5213, los cuales se hallan archivados. A esta primera petición respondió el F. mediante oficio No. 1809 de mayo 10 de 2002, en el cual se le informa sobre la improcedencia de su requerimiento aduciéndose que el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la expedición de copias durante el trámite de la instrucción.

Ante dicha respuesta, agrega, con fecha mayo 14 se dirigió nuevamente al F. General solicitando aclaración de su información y reiterándole la expedición de las copias toda vez que los expedientes se hallan archivados y no “en la etapa de instrucción”.

Mediante oficio No. 2113 de 21 de los mismos mes y año, el accionado le da respuesta a su aclaración, pero en ella consigna una serie de afirmaciones “sin sentido de la pertenencia”, razón por la cual por tercera vez se dirige al F. solicitando que se le informe si los expedientes referenciados “se encuentran archivado (sic) en bodega, o que me manifieste si el archivo es la culminación judicial”.

A este último requerimiento se le contesta mediante el oficio No. 2182 de mayo 29 de 2002, en el cual se le indica en esencia que los procesos en cuestión hicieron transito a cosa juzgada; que por el hecho de haber sido archivados en la etapa de instrucción continuaba rigiendo sobre ellos la previsión contenida en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, lo cual, aduce el accionante, es contrario al ordenamiento jurídico.

Enfatiza que con tal proceder, el F. General está abusando de su poder, pues se ha negado a investigar hechos de corrupción administrativa, motivo por el cual está dilatándole la expedición de las copias solicitadas.

Pretende entonces que a través de esta acción, la Corte ordene al accionado la expedición de las copias requeridas, o en su defecto se le informe si los documentos solicitados no obran como pruebas dentro de los expedientes UI 045 y UI 5213.

Como derechos violados cita los de petición y debido proceso, pues con el proceder denunciado se ha incurrido en una clara vía de hecho.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

El libelo fue contestado por el señor F. General de la Nación, quien se opone a las pretensiones del demandante, argumentando en esencia lo siguiente:

Es cierto que el señor M.C.L. se ha dirigido en varias oportunidades a su despacho solicitando copias de varias pruebas que obran en los sumarios UI 045 y UI 5213, los cuales culminaron con preclusión de la instrucción mediante decisiones que en la fecha se encuentran ejecutoriadas.

A todas las peticiones se les ha dado respuesta dentro del término legal, indicándole al solicitante que el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal prohíbe expedir copias de las diligencias obrantes en la instrucción, salvo que sean solicitadas por autoridad competente. También se le indicó “que las dos actuaciones quedaron en etapa de instrucción pues en tal estanco procedimental fue que se produjo la preclusión”.

De acuerdo con lo anterior, agrega, la negativa a expedir las copias encuentra sustento en la normatividad que rige la materia, de donde no se ha incurrido en abuso del poder y menos en una denegación de justicia.

Puntualiza que el accionante incurre en una contradicción insalvable al no especificar si los documentos solicitados obran o no en los procesos referenciados. Además, tal documentación puede reposar en el Ministerio de Defensa Nacional, ante cuya entidad se ha dirigido también el petente.

Respecto de otros planteamientos tales como que la F.ía ha omitido las investigaciones pertinentes, informa que precisamente el mismo C.L. presentó otra acción de tutela encaminada a cuestionar ese específico aspecto, la que se declaró improcedente por esta misma Sala el pasado 7 de mayo del año en curso con ponencia del Magistrado N.P.P..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Con base en los hechos que relata el accionante M.C.L., se puede descartar de plano la vulneración del derecho de petición, pues sus solicitudes recibieron efectiva respuesta por parte del F. General de la Nación ante el cual acudió.

En este sentido, la Sala ha sido reiterativa al afirmar que el derecho de petición no se ve violado cuando el peticionario recibe respuesta de fondo sobre ella, de manera clara y completa, sin importar si la decisión es o no favorable a sus intereses.

En el caso a estudio, se observa que el tutelante presentó su petición de copias de varios documentos que aduce obrantes en los expedientes radicados bajo los números UI 045 y UI 5213, ante el F. General de la Nación doctor L.C.O.I. (folios 5 a 8 del presente trámite), y este funcionario, dentro del término legal, se pronunció de fondo y de manera negativa sobre la solicitud (ver folios 9 y 10). Con dicha respuesta negativa se satisface, tal como arriba se explicó, el derecho de petición del actor.

Posteriormente el peticionario insistió en su solicitud, ante lo cual el F. General nuevamente se pronunció, reafirmándose en su negativa (folios 12, 15 y 16). Como vemos, para cada una de las solicitudes hechas por el actor existió una efectiva respuesta de la autoridad accionada, por lo cual salta a la vista que no existió vulneración alguna de su derecho de petición.

Tampoco se configura violación alguna al debido proceso, pues la actuación cuestionada del F. General no se ha surtido dentro de un específico proceso en el cual sea parte el tutelante.

Ahora bien, de las afirmaciones contenidas en el libelo de tutela se deduce una indirecta invocación al derecho de acceder, cualquier ciudadano, a los documentos públicos como manifestación del derecho a la información, así el demandante no haya aludido directamente a él.

En el caso concreto, los documentos a los que el actor pretende acceder al parecer obran dentro de expedientes que fueron archivados luego de dictarse preclusión de la instrucción. De allí que el problema central a decidir se reduce básicamente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR