SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86453 del 28-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874061432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86453 del 28-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86453
Fecha28 Junio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8901-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8901-2016

Radicación No 86453

(Aprobado Acta No.193)

Bogotá. D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de M.M.Z. ARENAS, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, y los Juzgados Primero y Quinto Laboral del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. La Fiscalía Veintidós Seccional de Neiva inició una investigación penal en contra de la accionante, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica, enriquecimiento ilícito, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos.

Correspondió al Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva llevar a cabo las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, el 2 de junio de 2015. Con posterioridad, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Descongestión con Función de Control de Garantías, de esa misma ciudad, le concedió detención domiciliaria.

2. El 21 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Descongestión con Función de Control de Garantías de Neiva concedió a la accionante una petición de libertad provisional por vencimiento de términos, decisión que, siendo impugnada por la Fiscalía, fue revocada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, de esa misma ciudad, a través de decisión del 28 de enero de 2016. En consecuencia, libró orden de captura en su contra.

Adicionalmente, la defensa técnica de la accionante, radicó acción pública de H.C., petición que fue resuelta negativamente, en primera y segunda instancia respectivamente, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Neiva.

3. La solicitante del amparo considera que las decisiones cuestionadas incurrieron en causales específicas de procedencia de la acción de tutela, por cuanto (i) omitieron aplicar el principio de favorabilidad pese a que la Ley 1760 de 2015, es una ley procesal de efectos sustanciales -pues las reformas introducidas por la Ley 1760 de 2015 son de aplicación inmediata, razón por la que el término que debió contabilizarse era el de 120 días desde la fecha de formulación de imputación y no, 180 días-[1]; (ii) desconocieron el precedente jurisprudencial sobre la materia y; (iii) no tuvieron en cuenta que para el momento en que se radicó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, la Fiscalía no había presentado escrito de acusación.

4. En consecuencia, solicita se deje sin efectos las decisiones referidas y, por lo tanto, se ordene su libertad inmediata.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo, toda vez que “la accionante no puede recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario como si se tratase de una tercera instancia a la cual pueden acudir los administrados a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal[2].

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior decisión. Citó dos decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su juicio, justifican la procedencia del amparo, precisando que en su caso se ha excedido el plazo razonable para que sea puesta en libertad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

La acción de tutela contra providencias judiciales requiere:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR