SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48780 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874061443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48780 del 25-10-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17684-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 48780

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17684-2017

Radicación n.°48780

Acta No. 39


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ quien actúa en causa propia, en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- trámite al cual, se vinculó a DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a L.M.G.A., LUZ A.P., ORLANDO RODRÍGUEZ DÍAZ, I.S.C., ALFONSO BARAJAS MORALES, C.A.G.G., al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA CIVIL-FAMILIA, y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela que por esta vía se cuestiona.



  1. ANTECEDENTES


El señor DIEGO FERNANDO GONZÁLEZ quien actúa en causa propia, depreca por intermedio del presente trámite constitucional, se protejan sus derechos fundamentales al «debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la accionada.


Manifiesta que fue nombrado en provisionalidad como Agente de Tránsito de la «Dirección de Tránsito de Bucaramanga», mediante A.N.. 344 de 2015, código 340, grado 01, nivel técnico, de la planta global de la entidad desde el 20 de mayo de 2015; que la Dirección precitada le notifica el 7 de septiembre de 2017, que su vinculación en provisionalidad ha terminado, por lo establecido en el Decreto 0021 del 30 de noviembre de 2001, dando cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido por esta corporación y en aplicación a la Resolución Nº. 1141 del 10 de junio de 2014; que en la fecha del despido el Director de Tránsito de B. declara su insubsistencia a partir del 11 de septiembre hogaño.


Señala que la Corte Suprema de Justica conoció demanda de acción de tutela instaurada por los señores Luz Milena Gutiérrez Arias, L.A.P., O.R.D., I.S.C., A.B.M., Carlos Arturo Gómez Garrido y otros contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil; que dicha Corporación profirió fallo el 14 de junio de 2017; que se desconocieron sus derechos fundamentales, toda vez que no fue vinculado a dicho trámite, más aún cuando podía salir perjudicado con la decisión, como en efecto sucedió.



Con ocasión de los hechos expuestos, solicita se tutele los derechos fundamentales invocados, por cuanto no se le permitió su intervención en la acción de tutela previamente referida.


Esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en el trámite constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella.


Revisado el expediente, se observa que, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los oficios y correos enviados a cada una.


La parte accionada se pronunció así:


La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que dicha entidad no es la llamada a resolver el problema jurídico planteado por la accionante, y que como quiera que se trata de un asunto ajeno a la CNSC, solicita su desvinculación por ausencia de legitimación por pasiva.


El accionante allega fallo de fecha de junio 14 de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil.


La Sala de Casación Civil de esta Corporación se limita a remitir copias de las providencias frente a las que ha emitido su pronunciamiento.

  1. CONSIDERACIONES


De conformidad a los lineamientos contenidos en el art. 86 de la carta magna y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, salvo, que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.


Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que...

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