SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50563 del 22-10-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 50563 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3625-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3625-2013
Radicación n° 50563
Acta No. 34
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por I.A.Á. y OLGA LUCÍA VILLANI RODRÍGUEZ contra el fallo de 9 de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
ANTECEDENTES
Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a los principios de buena fe y confianza legítima.
Explicaron haber suscrito con Perfil Urbano S.A. promesa de compraventa de un inmueble por valor de $149.050.000.oo millones, en la que pactaron el pago de una cuota inicial de $44.715.000.oo millones, dividida en 19 mensualidades, y el saldo a través de un crédito hipotecario proveniente de una entidad financiera; que tras haber cancelado 9 cuotas de la inicial, incurrieron en mora en las correspondientes a los meses 10 a 12, “pero sin que esto significara que no seguirían con la negociación, puesto que ellos nunca informaron a la Constructora su deseo de retractarse de la compra del apartamento, simplemente sabían que debían cancelar los intereses moratorios de las cuotas en mención”, no obstante lo anterior, la sociedad unánimemente les informó la terminación del contrato de compraventa por incumplimiento de los compradores “y que así mismo descontará por concepto de arras, de las sumas efectivamente recibidas como parte del valor del inmueble, la suma de $15.405.000.oo”.
Aseveraron que como consecuencia de lo anterior, promovieron contra la Constructora proceso ordinario de resolución de promesa de compraventa con el propósito de obtener la indemnización por los perjuicios causados y la devolución de la suma retenida por concepto de arras; que por sentencia del 12 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones, pero inconforme la demandada apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad la revocó, el 21 de febrero de 2013 y, en su lugar, declaró probada la excepción de falta de legitimación de causa por activa y absolvió a la Constructora.
Afirmaron que en dicha sentencia no valoró adecuadamente los medios de convicción aportados al plenario, conforme lo prevé el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues dio un entendimiento diferente a las cláusulas contractuales de la promesa de compraventa suscrita, puesto que en su criterio, “de haberse aquilatado apropiadamente tal, se hubiera llegado a la conclusión de que la sociedad demandada fue la contratante incumplida”.
Por lo anterior solicitaron revocar la decisión del Tribunal y, en su lugar, confirmar la del Juzgado de primera instancia (folios 87 a 97).
TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto del 27 de agosto de 2013, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, dispuso notificar a la Corporación accionada y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción (folios 99 y 100).
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla indicó que su...
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