SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100684 del 02-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 100684 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12855-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12855-2018
Radicación Nº 100684
Acta 344
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes MARIO A.G.G. y J.H.R., contra la sentencia de tutela de 27 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de peculado por apropiación.
ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:
El mandatario judicial aduce, en cuanto interesa enfatizar para los actuales fines, que sus representados ostentan la calidad de acusados en la actuación de radicación 11001600001320140223500, adelantada por el delito de peculado por apropiación atenuado, la cual en reparto le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
La conducta delictiva atribuida consistió, según aduce, en la presunta extracción de combustible de los tanques de los vehículos asignados a los conductores de Policía, para su posterior venta. La cuantía del ilícito, conforme lo precisa, no supera los $300.000.000.
El libelista acota, de otra parte, que el 7 de junio de la anualidad en curso, se llevó a cabo audiencia preparatoria en el asunto aludido. En ella, agrega que en la calidad de defensor de los demandantes, deprecó la exclusión de los elementos materiales probatorios y evidencia física solicitada por el representante del ente acusador. No obstante, el 20 de julio siguiente, data en la cual fue reanudada la diligencia, el titular del despacho demandado omitió pronunciarse sobre esas reclamaciones.
Por consiguiente, afirma que reclamó la complementación de la providencia emitida con el propósito de que fuera corregido el yerro advertido; sin embargo, en su respuesta el funcionario indicó que los medios de conocimiento cuya exclusión deprecó fueron admitidos de manera tácita. En contra de esa decisión, conforme lo plantea, interpuso recurso de apelación.
En relación con tal medio de impugnación señala que efectuada la sustentación de la inconformidad y agotadas las intervenciones de los no recurrentes, el funcionario de conocimiento denegó su concesión. Lo anterior, básicamente, porque contra la providencia que decreta la práctica de los medios de convicción, sólo procede el recurso de reposición.
Por lo argumentado, el profesional del derecho acusa la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordene al Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad pronunciarse sobre la solicitud de exclusión probatoria presentada por la defensa en la audiencia preparatoria.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Fiscal 249 Seccional de Bogotá, expuso que dentro del proceso penal seguido contra los demandantes por el delito de peculado por apropiación, no se han vulnerado derechos y garantías fundamentales, pues las actuaciones allí adelantadas han estado conforme a derecho y a la jurisprudencia del máximo órgano de cierre casacional.
Destacó que si la defensa tenía alguna inconformidad con el auto mediante el cual fueron admitidos los elementos de prueba, debió acudir al recurso de reposición, más no al de apelación como lo hizo, pues contra dicha decisión procede únicamente el primero de los citados medios de impugnación.
2. El titular del Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de señalar que en su despacho se adelanta proceso penal contra los accionantes, entre...
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