SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100684 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874061594

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100684 del 02-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100684
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12855-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP12855-2018

Radicación Nº 100684

Acta 344



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes MARIO A.G.G. y J.H.R., contra la sentencia de tutela de 27 de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de peculado por apropiación.


ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:


El mandatario judicial aduce, en cuanto interesa enfatizar para los actuales fines, que sus representados ostentan la calidad de acusados en la actuación de radicación 11001600001320140223500, adelantada por el delito de peculado por apropiación atenuado, la cual en reparto le correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


La conducta delictiva atribuida consistió, según aduce, en la presunta extracción de combustible de los tanques de los vehículos asignados a los conductores de Policía, para su posterior venta. La cuantía del ilícito, conforme lo precisa, no supera los $300.000.000.


El libelista acota, de otra parte, que el 7 de junio de la anualidad en curso, se llevó a cabo audiencia preparatoria en el asunto aludido. En ella, agrega que en la calidad de defensor de los demandantes, deprecó la exclusión de los elementos materiales probatorios y evidencia física solicitada por el representante del ente acusador. No obstante, el 20 de julio siguiente, data en la cual fue reanudada la diligencia, el titular del despacho demandado omitió pronunciarse sobre esas reclamaciones.


Por consiguiente, afirma que reclamó la complementación de la providencia emitida con el propósito de que fuera corregido el yerro advertido; sin embargo, en su respuesta el funcionario indicó que los medios de conocimiento cuya exclusión deprecó fueron admitidos de manera tácita. En contra de esa decisión, conforme lo plantea, interpuso recurso de apelación.


En relación con tal medio de impugnación señala que efectuada la sustentación de la inconformidad y agotadas las intervenciones de los no recurrentes, el funcionario de conocimiento denegó su concesión. Lo anterior, básicamente, porque contra la providencia que decreta la práctica de los medios de convicción, sólo procede el recurso de reposición.


Por lo argumentado, el profesional del derecho acusa la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordene al Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad pronunciarse sobre la solicitud de exclusión probatoria presentada por la defensa en la audiencia preparatoria.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La Fiscal 249 Seccional de Bogotá, expuso que dentro del proceso penal seguido contra los demandantes por el delito de peculado por apropiación, no se han vulnerado derechos y garantías fundamentales, pues las actuaciones allí adelantadas han estado conforme a derecho y a la jurisprudencia del máximo órgano de cierre casacional.


Destacó que si la defensa tenía alguna inconformidad con el auto mediante el cual fueron admitidos los elementos de prueba, debió acudir al recurso de reposición, más no al de apelación como lo hizo, pues contra dicha decisión procede únicamente el primero de los citados medios de impugnación.


2. El titular del Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, además de señalar que en su despacho se adelanta proceso penal contra los accionantes, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR