SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67131 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874061650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67131 del 29-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2016
Número de sentenciaSTL8974-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67131

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL8974-2016

Radicación n° 67131

Acta 23


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)



Resuelve la Corte la impugnación presentada por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES SINALTRAMEMCOL E INDUSTRIAS DE ACERO S.A. - IDEACE - contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la empresa INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S. IDEACE, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, ELECTROMECÁNICA, SIDERÚRGICA Y METALISTERÍA, MINERO DEL METAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO “SINALTRAMEMCOL” – SECCIONAL ITAGÜÍ - y la DIRECCIÓN TERITORIAL DE ANTIOQUIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


La accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales al Trabajo en condiciones dignas y justas, a la Asociación y a la Libertad Sindical y de Pensamiento, a la Igualdad y la «protección judicial efectiva», presuntamente vulnerados por las accionadas.


Adujo que desde el año 2003 se ha desarrollado un contrato colectivo sindical entre la sociedad INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S. IDEACE y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, ELECTROMECÁNICA, SIDERÚRGICA Y METALISTERÍA, MINERO DEL METAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO “SINALTRAMEMCOL” – SECCIONAL ITAGÜÍ, en el que este último se encargaría de proveer el personal necesario para trabajar en las instalaciones de la empresa; a partir del 2005 esta última fue condenada en diferentes procesos judiciales por recurrir a prácticas de intermediación y tercerización laboral; que un trabajador demandó ante la justicia ordinaria para que se declarara la existencia de un contrato realidad con la empresa IDEACE en el que demostró que el contrato sindical mencionado «ha servido como un simple intermediario con la finalidad de ocultar una verdadera relación laboral entre la empresa beneficiaria del contrato sindical y los ejecutores del mismo».

Afirmó que el 29 de agosto de 2015, un grupo de 28 trabajadores de IDEACE crearon la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES SINALTRAMEMCOL E INDUSTRIAS DE ACERO S.A. IDEACE “ASOTRAMEMCOL E IDEACE” para hacer valer sus derechos fundamentales a la Asociación y Libertad Sindical y la antigüedad de varios de sus miembros que llevan más de 15 años prestando sus servicios a la misma empresa; la cual le comunicaron a sus empleadores.


Señaló que a partir de ese momento se iniciaron actos de persecución sindical con el despido del trabajador J.F.A.O. que adelanta proceso de fuero sindical para su reintegro; que también aparecieron una serie de panfletos en los casilleros que son administrados por la empresa y se emitió un comunicado «con la intención de generar temor en los asociados a la organización sindical ASOTRAMEMCOL E IDEACE».


Aseveró que el 19 de octubre de 2015 presentó un pliego de peticiones a la empresa y al sindicato, quienes no cumplieron con la obligación de recibir a los delegados y lo devolvieron sin iniciar la etapa de arreglo directo, por lo que considera que todos los afiliados gozan de la garantía del fuero circunstancial; que los anteriores hechos los denunció ante el Ministerio de Trabajo, entidad que avocó su conocimiento por auto de 18 de noviembre siguiente, sin que haya emitido un pronunciamiento de fondo; que la secretaria de recursos humanos de la empresa solicitó a cada uno de los trabajadores sindicalizados que renunciaran a esa organización bajo la promesa que les cambiarían el contrato directamente con la sociedad, lo que se ha traducido en la sistemática deserción de afiliados, pues de 45 que tenían inicialmente, en la actualidad solo cuentan con 33; que además la empresa ordenó al sindicato que administra el contrato colectivo, el despido de 5 personas que eran fundadores de la organización accionante


Dijo que pidió a la empleadora la retención de la cuota sindical de sus afiliados el 13 de octubre y 13 de diciembre de 2015, sin que a la fecha hubiera atendido esa solicitud, lo que considera un obstáculo para el ejercicio de la Libertad y Asociación Sindical.


Informó que el 18 de diciembre de 2015, un grupo de asociados, presentaron una demanda ordinaria laboral para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que cursa en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, que ya se notificó a las demandadas; que el 8 de febrero de 2016 la empresa exigió a los trabajadores que renunciaran a la organización sindical y se vincularan a Gestión Administrativa S.A.S. con plazo hasta el 12 de febrero, «de lo contrario serán despedidos o se prescindirá de sus servicios laborales que prestaban en INDUSTRIAS DE ACERO S.A.S. IDEACE».


Ante lo anterior, acudió de nuevo al Ministerio de Trabajo para que impidiera «el despido masivo de todos los que pertenecemos al sindicato “ASOTRAMEMCOL E IDEACE”» el 10 de febrero de 2016 sin que la cartera hubiera convocado a alguna audiencia de conciliación...

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