SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00261-01 del 27-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874061850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00261-01 del 27-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002012-00261-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 22 de agosto de 2012).

Ref.: 73001-22-13-000-2012-00261-01

Se decide la impugnación interpuesta por los solicitantes del amparo en relación con la sentencia proferida el 10 de julio de 2012 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela por ellos promovida contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Los señores A.D.O. y A.M.U.C., actuando a nombre propio, demandaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, “la protección de la tercera edad”, “favorabilidad” y el derecho de defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.

2. En sustento del reclamo constitucional, señalan que en el juzgado municipal acusado se tramitó en su contra un proceso ejecutivo hipotecario por demanda formulada por el Banco de Bogotá, asunto dentro del cual se han “violado cualquier cantidad de normas establecidas para esta clase de proceso”.

En ese sentido señalan que (i) no se cumplen los requisitos que debe tener una demanda ejecutiva hipotecaria, porque se ha pretendido darle validez a un pagaré sin que fuera suscrito por la señora A.M.U.C., (ii) su apoderada judicial dentro del proceso formuló “varias excepciones” y si no fueron “presentadas en legal forma”, se les debió dar el trámite correspondiente, (iii) tenían que declararse probadas, aún de oficio, las excepciones que dieran por terminado el proceso, y (iv) no les fueron notificadas las diferentes cesiones que del crédito cobrado se han efectuado desde la desaparición de la Cooperativa Unión Popular de Crédito Ltda. – Cupocrédito, con quien contrajeron inicialmente la obligación.

Esta última circunstancia, según se informa, fue puesta en conocimiento del juzgado por su apoderada judicial, sin que se hubiere efectuado ningún pronunciamiento al respecto.

A lo anterior adiciona que ya se había iniciado un proceso ejecutivo mixto en su contra, el cual se tramitaba ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, pero que fue devuelto a la parte ejecutante sin que antes se hubiere resuelto el recurso de apelación que se formulara frente a dicha decisión.

Finalmente, los accionantes consideran que se les está cobrando una suma de dinero que no corresponde con el monto adeudado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez colegiado constitucional de primera instancia rechazó por improcedente el amparo solicitado porque consideró que pese a estar representados por apoderada judicial, los accionantes no hicieron uso de los “medios defensivos ordinarios” que tenían a su alcance frente a las decisiones de las que ahora se duelen, por lo que “su actitud silente no suplirse a través del presente amparo…”.

LA IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron la sentencia de primer grado, resaltando que son personas de la tercera edad, cuyo único patrimonio consiste en el inmueble que se pretende rematar en el proceso ejecutivo.

Apenas en esta oportunidad procesal, los accionantes afirman que en el trámite se violó el artículo 432 del C. de P.C., toda vez que no se agotaron las etapas de los num. 3 a 6 del...

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