SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67299 del 13-07-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 67299 |
Fecha | 13 Julio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9721-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL9721-2016
Radicación n.° 67299
Acta 25
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió en nombre propio y el de su hijo contra la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SALUD – SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN y FAMISANAR EPS.
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ANTECEDENTES
La actora instauro amparo constitucional contra las autoridades señaladas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, igualdad, debido proceso y «la protección especial a los niños y a la maternidad».
Señaló que está afiliada a la EPS FAMISANAR desde 1996 en calidad de cotizante y que labora con la Personería de Bogotá desde el 15 de febrero de 1994; que cuando tuvo su primer embarazo, se le determinó fecha probable de parto el 15 de enero de 2012 pero ante el «rompimiento de las membranas» su bebe fue prematuro pues nació el 17 de diciembre de 2011 con solo 36 semanas de embarazo, por lo que su licencia de maternidad debió contabilizarse de manera diferente; que la EPS mediante certificado No. 2065713 solo le reconoció y pagó 105 días de licencia cuando en realidad eran 126; que el 1° de diciembre de 2014 elevó solicitud ante la Superintendencia de Salud para que se le cancelaran las 3 semanas adicionales pero el 5 de febrero de 2016 le fue notificada la decisión del 31 de diciembre de 2015, que fue adversa a sus pretensiones y que «infortunadamente, por desconocimiento, no hice uso, en el término establecido, del recurso de APELACIÓN ante la instancia correspondiente». También indicó que en 2014 dio a luz a su segundo hijo, el cual también fue prematuro y aunque, nuevamente, de manera equivocada le reconocieron la licencia solo hasta la semana 37, presentó queja y la Superintendencia en primera instancia le negó sus pretensiones pero el Tribunal al decidir la alzada, revocó y ordenó a la EPS al pago de los días adicionales.
Expuso que se violentaron sus garantías constitucionales ante la errada posición de la Superintendencia de Salud de no reconocerle el número completo de semanas «con ocasión del nacimiento prematuro de mi pequeño hijo en la...
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