SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65715 del 20-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874061908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65715 del 20-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Abril 2016
Número de sentenciaSTL5502-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65715

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL5502-2016 Radicación no 65715 Acta no 13


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por FERNANDO, J.L., S. y CONSUELO PINZÓN GUTIÉRREZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de marzo de 2016, la cual denegó la tutela promovida por los recurrentes contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ.

I ANTECEDENTES


Los accionantes, a través de apoderado judicial, instauraron la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Manifiestan en su escrito que formularon demanda de «filiación natural de su padre con petición de herencia» contra los hijos matrimoniales de Pedro Antonio García Rodríguez, en la cual, «se acumularon pretensiones consecuenciales y persecutorias dirigidas a obtener en el mismo proceso y por economía procesal, la declaratoria de ineficacia de todos los contratos celebrados para repartir en vida la herencia y así burlar el derecho herencial (…) y la consecuente reivindicación de esos bienes herenciales a favor de la sucesión del causante».


Expresan que, en concreto, las pretensiones son las de declaración de simulación relativa, declaración de donación, nulidad de donación, inoponibilidad de contrato, junto con la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 1824 del C. C..


Relatan que del asunto conoció el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, quien, al resolver las excepciones previas propuestas, declaró probada la de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y, en consecuencia, decretó la terminación del proceso, determinación que confirmó el Superior mediante proveído del 7 de diciembre de 2015, al considerar que la competencia del juez de familia sólo recae en asuntos de filiación, petición de herencia, reivindicación herencial y nulidad de testamento.


Como soporte de su queja indican que las pretensiones planteadas guardan íntima relación de dependencia y tienen como presupuesto básico la reivindicación herencial; que del artículo 82 del C. de P. C. es dable inferir que también es posible la acumulación de pretensiones cuando en la respectiva demanda «se hallan SUBJETIVAMENTE acumuladas consecuenciales pretensiones relativas a materias civiles entrañablemente dependiente con pretensiones principales relativas a materias de familia, o viceversa»; y que si para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia un juez civil tiene competencia para conocer de pretensiones asignadas al juez de familia, cuando estas han sido acumuladas a una principal y directa de carácter civil, es dable considerar que tal postura también resulta aplicable a favor del Juez de Familia cuando la pretensión principal es de su competencia.


Por lo anterior solicitan el amparo...

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