SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00270-01 del 27-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874061912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00270-01 del 27-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002012-00270-01
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en S. de 15 de agosto de 2012).



Ref.: 73001-22-13-000-2012-00270-01


Decide la Corte la impugnación formulada por los accionantes respecto de la sentencia proferida el 9 de julio de 2012 por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por los señores MARÍA DE J.V. y JHON HAMILTON LÓPEZ contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


  1. Los peticionarios solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado en su contra por el Banco AV Villas.


  1. En apoyo de su solicitud, expresan que dentro de la ejecución de que se trata presentaron las excepciones que denominaron “INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN LA SENTENCIA INTEGRADORA C-955 DEL 2000, (…), FALTA DE CLARIDAD DEL TÍTULO, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y COBRO DE LO NO DEBIDO”.



Señalan que “tramitado en legal forma” el asunto y evacuadas las pruebas, se declararon no probados los mencionados medios exceptivos, además de lo cual no se tuvieron en cuenta las razones con las que cuestionaron la liquidación presentada por la entidad financiera. Afirman que esa decisión no consultó con “los parámetros jurídico-financieros establecidos” en el referido fallo de constitucionalidad (fls. 4 y 5, cdno. 1).


3. Piden, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia emitida en segunda instancia y que se ordene proferir otra “acorde a (…) la ratio decidendi de la sentencia integradora C-955 de 2000 y demás normas legales concordantes” (fl. 11, cdno.1).


EL FALLO IMPUGNADO


El juez constitucional de primera instancia desestimó la protección solicitada con sustento en que “el fallador acusado, esto es, el ad quem expuso los fundamentos en que edificó la providencia adoptada y lo resuelto, (…), en ejercicio de una interpretación que resulta respetable con estribo en los principios constitucionales de la autonomía y de la...

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