SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67007 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874062033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67007 del 29-06-2016

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 67007
Fecha29 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8986-2016
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL8986-2016

Radicación n.º 67007

Acta 23


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMBATE No. 23 ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 10 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió S.L.1 contra el BATALLÓN DE INGENIEROS No. 23 DEL EJÉRCITO NACIONAL - IPIALES, trámite que se hizo extensivo al JEFE DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3008 – IPIALES, a las DIRECCIONES DE PERSONAL Y SANIDAD MILITAR, todas de esa misma institución, y a la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la intimidad e integridad personal, a la honra, al buen nombre y al de petición.


Adujo que el 6 de marzo de 2015, inició el servicio militar obligatorio ante el Ejército Nacional, adscrito al Pelotón Fortaleza 1, bajo el mando del S.S.H.H., en la base militar de Chapalito en Pasto; que el 19 de febrero de 2016, aproximadamente a las 3:00 AM, estando «totalmente dormido, me di cuenta que el soldado y compañero (…) [J.C.] perteneciente al mismo pelotón vulneró mi privacidad e intimidad (…) me di cuenta de manera inmediata que (…) había desfajado mis pantalones, y de forma abusiva tocó mis partes íntimas, quedando en evidencia un presunto abuso sexual por parte de mi compañero, sin poder especificar, si hubo un presunto acceso carnal abusivo».


Que reaccionó impulsivamente al acto, sobre lo cual le reprochó a su compañero: «qué te pasa, porque reaccionas de esa manera y lo tumbé para que saliera de inmediato de mi carpa de descanso (sic)»; que de forma inmediata presentó informe detallado al precitado Sargento, y el 24 del mismo mes, instauró «denuncia de reporte de iniciación» ante la Fiscalía General de la Nación, que conllevó a que esta solicitara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, valoración médico legal, toma de muestras y demás, sin que a la fecha obtuviera respuesta de ninguna de las entidades implicadas, además que no ha recibido tratamiento médico ni psicológico, no se ha convocado la Junta Médico Laboral, tal como lo exige el artículo 19 del Decreto 1796 de 2000, «por lo que se omitió activar la ruta de atención de mi caso de violencia sexual».


Señaló que, por lo anterior, el 4 de marzo de 2016 presentó derecho de petición ante el Batallón de Ingenieros No. 23 de Ipiales, en el que solicitó que se iniciaran «los respectivos, procesos disciplinarios» en contra de J.C., y se informaran las actuaciones adelantadas hacia tal fin; que el 9 del mismo mes le respondieron que i) esa unidad táctica no era la competente para dar apertura a tales trámites, ii) los hechos de abuso sexual no están probados y por tanto son «meras presunciones», de ahí que las «autoridades correspondientes» debían llevar a cabo la investigación, y agregaron que iii) no era procedente autorizar el desacuartelamiento, en la medida que no estaba inmerso en una causal de exoneración del servicio militar.


En su criterio, dicha contestación no fue de fondo y por tanto quebrantó su derecho fundamental de petición, a más de que las omisiones del Ejército Nacional repercutieron en su salud mental, pues el hecho de violencia sexual le ha causado «traumas psicológicos, afectado totalmente mi integridad y las ganas de seguir con mi vida,...

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