SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96943 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96943 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96943
Fecha08 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3301-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP3301-2018

Radicación No. 96943

Acta No. 078

Bogotá D. C., marzo ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano S.C.G. contra la sentencia proferida el 23 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos con sede en esta ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en el proceso que cursa contra el ciudadano S.C.G. por los presuntos delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir, el 25 de septiembre de 2017 su defensor, con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, solicitó la libertad por vencimiento de términos.

2. El asunto fue asignado al Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Bogotá que fijó el 09 de octubre de esa misma anualidad para llevar a cabo la respectiva diligencia, pero no se pudo llevar a cabo porque el Fiscal mediante escrito informó que la notificación no llegó a su despacho y tampoco se citó a las víctimas.

3. Frente a similar pretensión, correspondió conocer al Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, que si bien, el pasado 27 de octubre dio inicio a la respectiva audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, también lo es que se vio en la necesidad de suspenderla y reprogramarla para el 02 de noviembre de 2017, porque la defensa no allegó los elementos materiales que sirvieran de soporte para dictar un pronunciamiento de fondo frente a su petición.

4. Subsanada la irregularidad, en decisión fechada 02 de noviembre de 2017, la autoridad judicial competente resolvió negar la libertad por vencimiento de términos, porque sin desconocer el hecho de que el escrito de acusación había sido presentado por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación habiéndose sobrepasado ampliamente los 120 días dispuesto para ello, lo cierto es que para ese momento el referido documento ya había sido radicado.

5. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación alegando que no podía señalarse que se estaba frente a un hecho superado, en razón a que cuando se radicó el escrito de acusación, esto es, el 13 de octubre de 2017, fue extemporáneo.

6. Mediante proveído fechado 12 de diciembre de 2017, el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, decidió confirmar la providencia recurrida. No sin antes señalar que:

“…si bien no se justifica la mora en la que incurrió el señor Fiscal y se advierten inconsistencias en el trámite dado a la solicitud del apoderado judicial por parte del Juzgado 78 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, no es menos cierto que una vez se celebró la audiencia de libertad por vencimientos de términos ante el Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de esta ciudad, el ente investigador ya había hecho presentación del escrito de acusación desde el 13 de octubre de 2017 dejando sin sustento la petición que aquí se estudia. Lo anterior, toda vez que, con la presentación de dicho escrito se dio impulso al proceso que se surte en contra del procesado y se subsanó el error presentado, eliminándose el factor que estaba prolongando la privación de la libertad del señor C.G..

Así las cosas, nótese que en el presente caso estamos ante un HECHO SUPERADO, teniendo en cuenta que el escrito de acusación dentro el proceso que se adelanta en contra del señor S.C.G., YA SE PRESENTÓ EFECTIVAMENTE desde el pasado 13 de octubre de 2017, por lo que resulta inocuo realizar cualquier clase de consideración respecto a los términos que transcurrieron desde la formulación de imputación –que tuvo lugar el 5 de mayo de 2017- hasta este momento, como quiera que la solicitud de la defensa ya carece de objeto, por cuanto el supuesto de hecho que permite efectuar un estudio en punto al numeral 4º de la norma aludida, consistente en que no se haya presentado el escrito de acusación o solicitud de preclusión, lo que acá, como ya se explicaba, ya sucedió”.

7. En vista de lo anterior, el señor S.C.G. por intermedio del mismo profesional que lo viene asistiendo en el proceso penal que cursa en su contra por los presuntos delitos de delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado, acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Profesional del derecho quien con argumentos similares a los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 02 de noviembre de 2017 por el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá, consideró que estaban dados todos los presupuestos necesarios para que, en su momento, se le concediera la liberad por vencimiento de términos.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

2. Los titulares de los Juzgados 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos con sede en Bogotá, al unísono se opusieron a las pretensiones elevadas por el apoderado del ciudadano S.C.G., por considerar que las decisiones a través de las cuales negaron al procesado la libertad por vencimiento de términos, se encontraban ajustadas a derecho.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia dictada el 23 de enero del año en curso, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado porque al revisar las decisiones objeto de queja consideró que lejos de catalogarse como arbitrarios o caprichosos, se ajustaban a derecho, habida cuenta que, se acompasan con los pronunciamientos que sobre la materia había dictado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

De otra parte, insistió en que ningún yerro o vía de hecho advirtió en las determinaciones cuestionadas, pues era pacífica la...

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