SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86319 del 28-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 86319 |
Fecha | 28 Junio 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9026-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
STP 9026-2016
Radicación No. 86319
(Aprobado Acta No.193)
Bogotá. D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alberto Ramos Corena, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Tribunal Nacional de Ética Médica. Trámite procesal, al cual se vinculó como terceros con interés legítimo en la resultas del proceso, al Tribunal seccional de Ética Médica de Antioquia, y a quienes formaron parte del proceso disciplinario objeto de la presente acción constitucional.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos y las pretensiones de la acción, en el fallo constitucional de primera instancia:
“…El señor C.A. RAMOS CORENA acude al mecanismo constitucional, con el fin de lograr el amparo de sus derechos fundamentales, para que se declare la nulidad del fallo proferido en segunda instancia dentro de la investigación ética disciplinaria con radicado 2100 – 11, emanada del Tribunal Nacional de Ética Médica; se ordene proferir una nueva decisión en la que declare que en su caso ocurrió el fenómeno de la caducidad; y subsidiariamente, que se emita un fallo donde se tenga en cuenta el real contenido de las pruebas allegadas al proceso u otro donde se le reconozcan sus derechos fundamentales.
La presente demanda constitucional se encamina a controvertir la legalidad de la decisión de marzo 8 de 2016, en la que se sancionó al accionante con la suspensión del ejercicio profesional de salud por un término de 5 meses.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo invocado, al considerar el a-quo, que el libelista para controvertir los actos administrativos que le impusieron suspensión del ejercicio profesional bien puede acudir a las instancias ordinarias, esto es a los mecanismos judiciales previstos en la Ley 1437 de 2011.
LA IMPUGNACIÓN
El señor Carlos Alberto Ramos Corena, impugnó la decisión reiterando sus argumentos primigenios de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.
2. No hay duda alguna que la acción de tutela fue una de las grandes innovaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, pues a través de ella se buscó garantizar los derechos establecidos en la parte dogmática constitucional, para lo cual desde la misma Constitución se delineó en forma general su naturaleza y procedibilidad.
Dentro de este contexto, hay que tener presente que, “la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales para dotar a las personas de un mecanismo expedito que posee las siguientes características: S., porque sólo procede si no existe...
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