SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59213 del 28-05-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Mayo 2015 |
Número de expediente | T 59213 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7146-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL7146-2015
Radicación No.59213
Acta No. 16
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de abril de 2015, dentro de la acción de tutela que M.T.P.Q. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros.
ANTECEDENTES
El señor M.T.P.Q., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y C..
Señaló que promovió proceso ordinario contra C., para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez; que del asunto conoció el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá; que la sentencia proferida en primera instancia fue absolutoria, por lo que la impugnó; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en virtud del fallo que profirió el 22 de octubre de 2013; que solicitó a C. el pago de la indemnización sustitutiva; que la entidad reconoció a su favor la ínfima suma de $78.000, desconociendo lo dispuesto en la Resolución No. 2014-4814327 VPB 17662 de fecha 9 de octubre de 2014, en la que se hace una relación sucinta de las semanas por él cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que arroja un total de 816 semanas; que la mencionada resolución se refiere al artículo 2 Decreto 1730 de 2001, que trata sobre la Indemnización Sustitutiva y dispone que deberá reconocerse, respecto de todo el tiempo cotizado; que en el expediente contentivo del proceso ordinario en el que fue vencido en juicio, “reposa la carpeta allegada por C. donde están todos lo documentos (…) incluidos los bonos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Defensa Nacional”; que el Ministerio de Industria y Comercio, administrador de la Concesión S., en la respuesta otorgada a la petición que elevó y en abierto desconocimiento de lo dispuesto en la norma antes mencionada, adujo que “de conformidad con la información documental que reposa en la hoja de vida (…) encuentro pertinente comunicarle que durante la relación laboral del señor P. la extinta Ifi - Concesión S. cubría en forma directa todo lo relacionado con seguridad social, teniendo en cuenta que el ISS por su ubicación geográfica no tenía cobertura alguna en Nemocón – Cundinamarca. Ahora bien, consideramos preciso que tenga en cuenta que los bonos pensionales son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones Colombiano. Ahora bien, los originales de los certificados del tiempo que laboró en la extinta Ifi – Concesión S., en la dependencia de Nemocón, deberá ser los documentos que...
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