SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65100 del 31-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65100 del 31-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente65100
Número de sentenciaSL3264-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3264-2018

Radicación n.° 65100

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), en el proceso que MILTON ROBERTO OLARTE ÁNGEL formuló en contra de la recurrente y de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA.


  1. ANTECEDENTES


MILTON ROBERTO OLARTE ÁNGEL llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, con el fin de que se revocara el dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez n.° 19230458, expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, para que en su lugar se determinara una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó el pago de una pensión de sobreviviente en calidad de hijo invalido de la señora Flor María Ángel, junto con el retroactivo pensional desde el 24 de agosto de 2010 y los intereses moratorios (f.° 78 y 79 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que era interdicto por esquizofrenia paranoide, por lo que se profirió fallo el 13 de noviembre de 2008, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, donde se ratificó la incapacidad; que era hijo de la causante F.M.Á.; que solicitó la pensión de sobreviviente, la cual fue negada por la demandada, aduciendo que no era inválido; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, profirió dictamen para calificación de pérdida de la capacidad laboral y determinación con un grado de 37.60%.


Adujo que ese dictamen presentaba errores en cuanto al procedimiento y los elementos sustanciales que lo componían, pues carecía del consagrado en el literal a) artículo 4 del Decreto 917 de 1999 y que no reposaba diagnóstico clínico de carácter técnico científico soportado en la historia clínica (f.° 79 a 86 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la Junta Regional de Calificación de Invalidez se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que era cierto que se le otorgó al demandante un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 37.60%, acorde con los lineamientos señalados en el manual único de calificación de invalidez (Decreto 917 de 1999); que en el dictamen se determinó el diagnostico motivo de calificación (Esquizofrenia paranoide), se instauró el porcentaje que le correspondía en las deficiencias a la clase I/II, de 20%, por lo que no tenía fundamento legal en su apreciación (f.° 111 a 120 del cuaderno principal).


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de legalidad de la calificación emitida por la junta regional de calificación de invalidez; carencia de fundamento legal técnico médico-científico; la ley prevé la posibilidad de volver a calificar el estado de pérdida de capacidad laboral y existe un procedimiento específico para ello. No es necesario desgastar el aparato judicial, cuando ya existe una solución extrajudicial; en cuanto a la función de los calificadores de la junta de calificación de invalidez; en cuanto a los criterios para la calificación de la invalidez; no hicieron uso de los recursos de reposición o apelación y la de buena fe (f.° 115 a 120 del cuaderno principal).


Igual hizo COLPENSIONES, quien manifestó que no le constaban los supuestos referentes a la junta de calificación de invalidez y que no era cierto que cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, dado que la calificación de invalidez fue del 37.60%, como consta en la Resolución n.° 07131 de 2012.


Como excepciones de mérito, propuso las de inexistencia de la obligación por falta de reunir los requisitos legales, prescripción, buena fe, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido y presunción de legalidad de los actos administrativos (f.° 121 a 127 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de junio de 2013 (f.° CD 221 a 224 del cuaderno principal), declaró válido el dictamen pericial y absolvió a la demandada, COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante fallo del 23 de julio de 2013, revocó la sentencia de primera instancia; declaró la minusvalía del demandante, al haberse acreditado la incapacidad absoluta y condenó a reconocer el 100% de la pensión de...

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