SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97051 del 08-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062350

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97051 del 08-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97051
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3312-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP3312-2018

Radicación No. 97051

Acta No. 078

Bogotá D.C., marzo ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del ciudadano A.A.R., frente a la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, fuero sindical, trabajo, igualdad y acceso a la recta administración de justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que el señor A.A.R., a través de apoderada instauró proceso especial de fuero sindical -acción de reintegró-, contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; F.S. como administradora y vocera de PAR del INCODER en Liquidación; Agencia de Desarrollo Rural – ADR; y la Agencia Nacional de Tierras, para que previo los trámites respectivos fueran condenadas a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, así como al pago de los salarios y demás emolumentos prestacionales dejados de percibir.

Lo anterior, por haber sido despedido cuando se encontraba amparado con la garantía de fuero sindical, toda vez que hacía parte de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – SINTRAINCODER, S.T..

2. Del asunto conoció el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá que mediante sentencia fechada 27 de julio de 2017, resolvió condenar a F.S., en su calidad de administradora y vocera del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en Liquidación a pagar al demandante la indemnización consistente en seis (06) meses de último salario devengado en el Incoder cuyo salario básico fue de $3.205.872, junto con las prestaciones sociales correspondientes conforme lo establece el artículo 116 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con lo dispuesto en el sentencia SU-377 de 2014, “lo anterior a causa de haberse vulnerado la garantía foral del accionante a falta de decisión ejecutoriada del juez laboral que hubiese autorizado la desvinculación del trabajador antes de que se hubiese suprimido su cargo del INCODER el 6 de diciembre de 2016”.

Decisión que fue adicionada a solicitud de la parte actora, en el sentido de que el fallo comprendía la indemnización de los reajustes salariales anuales y el pago de prestaciones sociales que dejó de percibir.

3. Contra el fallo de primera instancia, la apoderada del señor A.A.R. interpuso y sustentó el recurso de apelación, para que se revocara y en su lugar se ordenara su reintegro, por considerar que si bien estaba de acuerdo con lo señalado por el a quo en lo relativo a “la garantía de fuero sindical que ostentaba mi poderdante al momento del despido y en la obligación que tenía el Incoder para levantar el fuero sindical”, lo cierto era que en el expediente obraba suficiente prueba documental y suficiente sustento normativo que permitían establecer con claridad que con la expedición de los decretos que se profirieron a raíz de la liquidación del Incoder, se podía concluir que existía un sucesión procesal con las demandadas Agencia Nacional de Tierras, Agencia de Desarrollo Rural y Fiduagraria S.A.

4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el ordenamiento jurídico patrio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, en sentencia fechada 26 de agosto de 2017, decidió confirmar el fallo impugnado.

No sin antes señalar que:

“…tanto en los juicios ordinarios, como especiales, la inadmisibilidad jurídica de acceder al reintegro, así se consagre en la ley o convención, ante la supresión de la entidad, al convertirse en materialmente imposible, sin que nadie se halle obligado a ello, y en esa medida resulta acertada la decisión del a quo, de condenar al pago de la indemnización…”

En otro giro, y respecto a la procedencia del reintegro a la Agencia de Desarrollo Rural o a la Agencia Nacional de Tierras, a raíz de la expedición de los Decretos 2365 de 2015 y 420 de 2016, entre otros, bueno es acotar inicialmente que de conformidad al artículo 19 del primero de los decretos citados, anuncia que al vencimiento del término de liquidación del INCODER, ‘…todos los empleos quedarán automáticamente suprimidos y se terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el régimen laboral aplicable…’ y frente a la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical el liquidador debió adelantar el proceso de fuero a voces del artículo 21 del decreto citado, normatividad que ratifica lo ya dicho en este proveído ante la imposibilidad física y material del reintegro, sin que sea este especial el terreno fértil para dilucidar a cuál de los cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras o en la Agencia de Desarrollo Rural debe incorporarse el demandante a pesar de los dispuesto en el Decreto 420 de 2016, pues se trata de entidades distintas y además, en el mismo Decreto se sujeta la provisión de cargos al cumplimiento de requisitos y competencias, los cuales deben ser verificados por la entidad correspondiente y no por el juez…”

5. En vista de lo anterior, el señor A.A.R., por intermedio de una profesional del derecho acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, fuero sindical, trabajo, igualdad y acceso a la recta administración de justicia.

En aras de sacar avante la pretensión, la profesional del derecho reiteró los argumentos expuestos al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2017 por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, pretendiendo en últimas se dejaran sin efecto jurídico las decisiones por medios de las cuales no se ordenó el reintegro de su poderdante a la Agencia Nacional de Tierras y/o Agencia de Desarrollo Rural, pues consideró que allí existían cargos equivalentes y el entones Incoder no había obtenido permiso previo a su desvinculación.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó a los despachos judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que pusiera fin a la solicitud de amparo. ...

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