SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75725 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75725 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16234-2017
Fecha03 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75725

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16234-2017

Radicación 75725

Acta nº 36

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por A.A.G. GUERRA contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA.

I. ANTECEDENTES

A.A.G. GUERRA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, PETICIÓN, SALUD y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por las convocadas.

Relató el proponente que mediante Resolución no. 02768 de 25 de junio de 2015 fue retirado de la Policía Nacional y que el 2 de noviembre de 2016 la Junta Médico Laboral, lo valoró por optometría, ortopedia, psiquiatría, neurocirugía, endoscopia y dermatología, luego de lo cual le determinó una pérdida de capacidad laboral de 46.28%.

Indicó que solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para que se modificara la calificación anterior y se declarara la nulidad de todo lo actuado, por cuanto los conceptos médicos no se encontraban actualizados. Agregó que dicha autoridad lo citó para el 10 de agosto de 2017, pero que solicitó su aplazamiento, toda vez que no contaba con los medios económicos para aportar una valoración de un especialista.

Con fundamento en lo anterior, pretendió el amparo de sus garantías, para cuya efectividad solicitó que se ordene a la parte accionada que le reactive los servicios médicos, y convoque al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Asimismo, pretendió como medida cautelar, que sea reintegrado al cargo hasta que en medicina laboral se adopte la respectiva decisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que le sirven de base.

Dentro del término de traslado, acudió la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Antioquia, quien indicó que no tiene competencia para agendar citas con el Tribunal Médico Laboral del Revisión Militar y de Policía, pues esta es una entidad que goza de personería jurídica, así como de autonomía administrativa y financiera.

Por su parte, la Secretaría General de la Policía Nacional aclara que el tutelista fue retirado del servicio por cuanto fue sancionado disciplinariamente, más no por sus afecciones de salud.

Los demás guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primera instancia, mediante sentencia de 16 de agosto de 2017, denegó el amparo reclamado, tras considerar que las patologías calificadas por la Junta Médica Laboral no tuvieron relación o conexidad con su servicio. En relación con la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, advirtió que pese a que le fue asignada tal cita, el petente solicitó su aplazamiento, razón por la cual no es viable atribuirle a la accionada vulneración de derecho fundamental alguno.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante la impugna. Expone que requiere que se reactiven los servicios médicos, toda vez que no tiene trabajo y carece de medios económicos para sufragar sus visitas médicas. Aduce que es deber de la entidad convocada valorarlo nuevamente para llevar los resultados vigentes al Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía. Asimismo, reitera que debe ser reintegrado a la institución de manera transitoria hasta que los encargados en medicina laboral decidan lo pertinente.

  1. CONSIDERACIONES

En el caso sometido a consideración, importa recordar que hoy en día se ha reconocido que el derecho a la salud, por su importancia para las personas, es fundamental, autónomo y no derivado o conexo como se entendía anteriormente, dejando a un lado la tesis según la cual se le tenía como uno de carácter meramente prestacional, solo tutelable en la medida en que incidiera o afectara un derecho de linaje fundamental.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR