SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79249 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79249 del 21-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79249
Fecha21 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4250-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL4250-2018

Radicación n.° 79249

Acta 10


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad MINEROS DEL FUTURO LTDA. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, conformado por los árbitros J.C.S.C., Luis Carlos Hernández Peñaranda y Aleida Patricia Lasprilla Díaz, trámite al que fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMINAS), el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, Jorge Armando Gamboa Chacón, J.A.F.C., las sociedades Geoexplotaciones Ltda. y S.L., en su condición de miembros del CONSORCIO MINERO LA NUEVA DONJUANA, la EMPRESA NACIONAL MINERÍA (MINERCOL), el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CÚCUTA y las partes e intervinientes en los procesos radicados 2016-005820, 2017-00197 y 2017-00232.


  1. ANTECEDENTES


Refiere el apoderado de la sociedad accionante que por escritura pública n.º 2218 del 27 de agosto de 2002, J.A.G.C., J.A.F.C. y las sociedades Geoexplotaciones Ltda. S.L.. y Mineros del Futuro Ltda., conformaron el «Consorcio Minero La Nueva Donjuana», cuyo objeto fue el de licitar ante Minercol Ltda. la exploración y explotación de carbón en un área de terreno ubicada en el corregimiento la Nueva Donjuana, municipio de Chinácota, y en el cual hicieron un acuerdo de solidaridad respecto de las obligaciones que de allí se derivaran.


Que el 16 de diciembre de 2005, el consorcio celebró con Ingeominas un contrato de concesión para la realización de «un proyecto de ejecución, montaje y explotación económica del yacimiento de carbón ubicado en un área de confluencia de las quebradas Cuacas e Iscalá, jurisdicción de los municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, departamento Norte de Santander», por veintisiete años prorrogables, contados desde el 26 de septiembre de 2007, data en la que se efectuó la inscripción en el registro minero; que los miembros del consorcio se distribuyeron el área a explotar, correspondiendo a Mineros del Futuro Ltda., «los niveles 1, 3 y 4 de la mina La Donjuana, bajo la obligación de responder por sus actividades ante los demás miembros».


Que el 1 de marzo de 2013, Mineros del Futuro Ltda. celebró con la sociedad Minerales del Este Colombiano Miesco S.A.S. dos subcontratos, uno de operación minera, y otro de arrendamiento, y en los que se acordó que las controversias que surgieran serían dirimidos por un tribunal de arbitramento; que el 7 de julio de 2016 Miesco S.A.S. convocó un tribunal de arbitramento ante la Cámara de Comercio de Cúcuta, con el objeto de que se declarara que Mineros del Futuro Ltda. había incumplido los dos subcontratos, se declarara la terminación de dichos acuerdos y se condenara al reconocimiento y pago de los perjuicios causados.


Que por laudo arbitral del 14 de marzo de 2017, el Tribunal de Arbitramento desestimó las excepciones propuestas y acogió las pretensiones de la demandante, por lo que interpuso recurso de anulación, con fundamento en las causales 4 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, que fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, el 24 de octubre de 2017; y que Miesco S.A.S. presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, que el 13 de septiembre de 2017 libró orden de pago contra de Mineros del Futuro y decretó medidas cautelares.

Se queja de que el Tribunal de Arbitramento incurrió en un defecto procedimental, porque omitió aplicar el artículo 36 de la Ley 1563 de 2012, que lo obligaba a citar a los miembros del consorcio minero al que pertenece la demandada, máxime cuando en el acuerdo consorcial se pactó una responsabilidad solidaria de sus miembros; asimismo los accionados incurrieron en un defecto fáctico, porque «a pesar de contar con suficiente evidencia probatoria, desconocieron la nulidad absoluta de los contratos de operación minera y arrendamiento, dándoles plena validez, catalogándolos como lícitos, pasando de calle la existencia de una expresa prohibición legal para su celebración en la forma y praxis como se redactaron y ejecutaron», por cuanto Miesco S.A.S. como...

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