SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61055 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874062551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61055 del 22-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2015
Número de expedienteT 61055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9581-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente



STL9581-2015

Radicación n.°61055

Acta 24



Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)



La Sala resuelve la impugnación que interpuso EULISES VELEZ VARGAS dentro de la acción que adelanta contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO a la que se vinculó al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL MUNICIPAL y a la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFANDI CALI.


ANTECEDENTES


Eulises Vélez Vargas instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vivienda, presuntamente vulnerado por la accionada.


Refirió que es desplazado, en esa condición, mediante la Resolución 051 de 2007 fue beneficiado con un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada por valor de $10.842.500, que posteriormente el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio le informó que en el sistema aparece una renuncia a ese auxilio suscrita por él con la anotación «No poder cumplir con los trámites de escrituración al presentar el registro de nacimiento de Anderson Vélez Vargas(…)». No obstante lo anterior, dijo que se postuló sólo, negó que tuviera un hijo y que hubiera renunciado al subsidio, pues frente a ese documento aseveró que «la funcionaria firmó una carta de renuncia (…)ella firmó por mí (…) me dijo le firmo por usted».


Adujo que se postuló al subsidio de vivienda ante la Caja de Compensación COMFANDI pero que el Ministerio de Vivienda se lo negó porque en el sistema de información del subsidio familiar se encuentra en estado «Renuncia con restitución de subsidio».


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, entiende la Sala que el actor pretende la asignación del subsidio de vivienda en su condición de víctima de desplazamiento forzado en igualdad de condiciones «a otros compañeros que han recibido su vivienda».


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de mayo de 2015, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), a la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y DESARROLLO DE LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, a la SECRETARÍA DE VIVIENDA SOCIAL MUNICIPAL y a la CAJA DE COMPENSACIÓN COMFANDI CALI, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción (fls.21 y 22). Posteriormente, en auto de 26 de mayo siguiente vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV y al Departamento para la Prosperidad Social D.P.S. (fl. 70).


El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que no es la encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas y programas en materia habitacional integral, no obstante, verificó que mediante radicado 7221-E2-61238 entregó toda la información pertinente frente a las inquietudes planteadas por el actor, tales como el estado de la postulación, la renuncia realizada en la caja de compensación y demás que particularizan dicho escrito (fls. 34 a 46 y 104 a 118).

El Fondo Nacional de Vivienda informó que verificó en el sistema de información que el actor se postuló a la Convocatoria realizada por Fonvivienda en el año 2004 a fin de acceder a un subsidio de vivienda nueva o usada en el que se registra «estado Renuncia con restitución de subsidio». Que el Departamento para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda y Especie SFVE, por lo que solicitó su vinculación (fls. 47 a 53).


La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI informó que es una entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda; que en el año 2004 el accionante se postuló para obtener el subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada, como desplazado, el cual se le asignó mediante Resolución 051 de 2007 en una suma de $10.842.500, tales recursos para las personas desplazadas se canalizan a través de FONVIVIENDA. Que como encargada de la gestión, COMFANDI debe verificar la documentación presentada por los postulantes, pero no participa ni decide sobre sus beneficiarios. Agregó que el 18 de marzo de 2008, el actor renunció voluntariamente a la acreencia reconocida, decisión que comunicó a FONVIVIENDA, pero arguyó que no tenía conocimiento de la existencia del menor A.V.V. con quien se registró como grupo familiar y por tal motivo no podía aportar el documento correspondiente (fls. 54 a 58).


El Departamento del Valle del Cauca adujo que desarrolla su participación de ayuda a los desplazados a través de los municipios y las cajas de compensación familiar, mediante la suscripción de convenios interadministrativos a fin de optimizar el uso de los recursos en procura de mejores resultados, lo que impone que se acredite la condición de desplazado, no haber recibido antes subsidio, que no se cuenta con una vivienda propia; una vez reunidos debe acercarse a esa entidad para obtener la información sobre trámites y requisitos para complementar el subsidio nacional y municipal con el aporte departamental (fls. 71 a 74).


El municipio de Santiago de Cali señaló que a través de la...

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