SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50428 del 21-03-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 50428 |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4253-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL4253-2018
Radicación n° 50428
Acta 10
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NOEMÍ CAMPUZANO ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO de esa ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 2016-00238-00.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:
Que nació el 20 de febrero de 1946, por lo que cumplió 55 años de edad ese día y mes de 2001; que cotizó al Instituto de Seguros Sociales desde el 17 de enero de 1983; que es beneficiaria del régimen de transición, ya que para el 1.° de abril de 1994 tenía 48 años, 1 mes y 11 días de edad; que reúne los requisitos del artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, « toda vez que durante los últimos veinte años anteriores al cumplimento de la edad, esto es entre el 20 de febrero de 1981 y el 20 de febrero de 2001, cotizó 513,85 semanas(…), además de cotizar más de 1.132 semanas en cualquier época».
Que en el año 2014, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, petición que fue negada mediante la Resolución n.° GNR 246076 del 13 de agosto de 2015; que interpuestos y resueltos los recursos pertinentes, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta presentó demanda ordinaria laboral contra la referida administradora, con el fin de que se declarara que es beneficiaria del régimen de transición, y se condenara al pago la prestación económica a partir del 1.° de noviembre de 2015, despacho que por sentencia del 5 de septiembre de 2016, accedió a lo pretendido, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, para en su lugar absolver a la demandada.
Citó varias sentencias de la Corte Constitucional sobre el régimen de transición, y los principios de favorabilidad y del indubio pro operario.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a los «derechos adquiridos», y a la «condición más beneficiosa», y en consecuencia, entre otras, se dejen sin efecto las decisiones proferidas en el mencionado proceso ordinario, para que se reconozca la pensión de vejez desde el 1.° de noviembre de 2015, fecha en la que cumplió los requisitos de tiempo y edad que consagra el ordenamiento jurídico.
Mediante auto del 13 de marzo de 2018, esta Sala avocó...
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