SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98374 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98374 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 98374
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6885-2018






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6885-2018

Radicación n° 98374

Acta 161


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación impetrada por NOHEMÍ CAMPUZANO ROJAS, respecto del fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y Colpensiones, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, «derechos adquiridos» y a la «condición más beneficiosa».





1. LA DEMANDA



Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



Que nació el 20 de febrero de 1946, por lo que cumplió 55 años de edad ese día y mes de 2001; que cotizó al Instituto de Seguros Sociales desde el 17 de enero de 1983; que es beneficiaria del régimen de transición, ya que para el 1.° de abril de 1994 tenía 48 años, 1 mes y 11 días de edad; que reúne los requisitos del artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, « toda vez que durante los últimos veinte años anteriores al cumplimento de la edad, esto es entre el 20 de febrero de 1981 y el 20 de febrero de 2001, cotizó 513,85 semanas(…), además de cotizar más de 1.132 semanas en cualquier época».



Que en el año 2014, solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, petición que fue negada mediante la Resolución n.° GNR 246076 del 13 de agosto de 2015; que interpuestos y resueltos los recursos pertinentes, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta presentó demanda ordinaria laboral contra la referida administradora, con el fin de que se declarara que es beneficiaria del régimen de transición, y se condenara al pago la prestación económica a partir del 1.° de noviembre de 2015, despacho que por sentencia del 5 de septiembre de 2016, accedió a lo pretendido, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017, para en su lugar absolver a la demandada.



Citó varias sentencias de la Corte Constitucional sobre el régimen de transición, y los principios de favorabilidad y del indubio pro operario.



Por lo anterior, solicitó el amparo de...

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