SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8792 del 25-02-2003
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 8792 |
Fecha | 25 Febrero 2003 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Tutela Expediente No. 8792
Acta No.13
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por O.P.S.C. contra el fallo de 24 de enero de 2003 (calendado por error 24 de enero de 2002), proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I-. ANTECEDENTES
1-. O.P.S.C. instauró acción de tutela en contra del citado Juzgado, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales del debido proceso, de defensa y de eficacia de la administración de justicia, que estima vulnerados debido a que dentro del proceso ordinario laboral en que convocó a juicio a Inversiones Nápoles no se han llevado a cabo varias diligencias pendientes, concretamente la recepción de unos testimonios.
Indicó que el proceso está en etapa probatoria pero desde el mes de septiembre de 2002 se encuentra paralizado como consecuencia de la pérdida del expediente. No ha sido posible que la titular del Despacho le de directamente información sobre su caso.
Por lo anterior pidió al Juez de Tutela que ordenara la búsqueda del expediente dentro del término de 36 horas a partir de la notificación de la providencia respectiva.
2.- El Tribunal Superior de Bogotá, estimó que se estaba frente a un hecho superado habida cuenta de que el Juzgado accionado, había dispuesto iniciar los trámites para la reconstrucción del expediente perdido.
3.- En el escrito respectivo la impugnante manifiesta que en la decisión recurrida se sacrificó el fondo por la forma y que no es cierto que se haya iniciado la reconstrucción del expediente, pues por información del Secretario del Despacho accionado “apenas se iba a elaborar el auto que ordena la reconstrucción…”. Solicitó como pruebas una inspección judicial para que se verifique el extravío del expediente y allegar copia del mismo.
II-. CONSIDERACIONES
Previamente se precisa que no hay lugar a decretar las pruebas pedidas por cuanto no se discute por parte de la autoridad accionada que el expediente relativo al proceso laboral de la accionante contra Inversiones Nápoles se encuentra extraviado. Adicionalmente, y por esta última circunstancia, resulta imposible obtener copia del mismo.
Ahora bien, el objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el presente caso como bien lo acota el Tribunal, el...
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