SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71433 del 01-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 01 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 71433 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3149-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL3149-2017
Radicación n.° 71433
Acta 7
Bogotá, D. C., primero (1º) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARTHA LUCY ORTIZ HERNÁNDEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de enero de 2017, la cual denegó la tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL.
- ANTECEDENTES
Martha Lucy Ortiz Hernández instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la defensa.
Manifiesta en su escrito de amparo que junto con sus hermanos E. y J. formuló demanda de rendición provocada de cuentas en contra de su también hermano, L.J.O.C., asunto que le fue asignado al Juzgado Segundo Civil Circuito de El Espinal.
Expresa que el accionado dio respuesta a la accióm y formuló, entre otras, la excepción previa de ineptitud de demanda por falta de requisitos formales, la que soportó en que no cumplió con la conciliación extrajudicial como requisito de procedebilidad.
Mediante auto del 20 de enero de 2016 el despacho declaró probada tal excepción, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
El juzgado mantuvo la decisión reprochada, determinación que confirmó el Superior, quien consideró que el acta de conciliación no cumple con los requisitos de ley.
Como fundamento de la queja constitucional afirma que las autoridades judiciales que resolvieron el asunto desconocieron que se allegó acta de la audiencia de conciliación realizada ante la Fiscalía 35 Seccional de El Espinal, por situaciones que tienen la misma génesis de la demanda, pues allí se pretendió que el señor L.J.O.C. rindiera cuentas.
Señala a su vez que en el recurso de alzada solicitó que para la definición del asunto se aplicara el derecho a la igualdad, sustentado en que en un caso de similares contornos la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, consideró que las conciliaciones penales pueden servir como requisito de procedibilidad.
Agregó que los falladores también se apartaron de lo reglado en el artículo 35 de la ley 640 de 2001, modificado por el artículo 52 de la ley 1395 de 2010, habida cuenta que «desde los albores de la demanda» solicitó la práctica de medidas cautelares, por lo que no requería agotar la conciliación prejudicial, tal como lo consagra el artículo 590 del C.G.P.; y omitieron considerar las actuaciones del demandado.
Por lo anterior solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades judiciales accionadas que revoquen las providencias objeto de cuestionamiento, a fin de continuar con el trámite del proceso de rendición de cuentas que le sigue al señor Luis José Ortiz Clavijo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 17 de enero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de enero de 2017, denegó la...
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