SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76621 del 07-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76621 del 07-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18628-2017
Número de expedienteT 76621
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL18628-2017

Radicación n.° 76621

Acta 41

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA ROVIMUJER y A.D.G., vinculados a la presente trámite constitucional como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ROVIMUJER 2009, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió M.J.G. DE VILLARREAL contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL TOLIMA (COMFATOLIMA) y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE), la cual se hizo extensiva al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. (FINDETER), así como al MUNICIPIO DE R. también integrante de la Unión Temporal a la que pertenecen las impugnantes.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la vivienda digna.

Adujo que para adelantar el proyecto de vivienda denominado R., se conformó la Unión Temporal «Rovimujer 2009», integrada por el municipio de Rovira (Tolima), la asociación Rovimujer (a la cual pertenece) y el ingeniero A.D.G.; que mediante certificado de elegibilidad n.º ETD 2011-0024, expedido por Findeter el 12 de septiembre de 2011, se avalaron 73 unidades de vivienda y, si bien, por Resolución n.º 0178 de 14 de febrero de 2012, Fonvivienda asignó 73 cupos para dicho ente territorial, lo cierto es que la n.º 0645 de 14 de agosto siguiente, únicamente aprobó 65 subsidios.

Según documento que obra a folio 10, se observa que el Ministerio de Vivienda, en noviembre de 2012, le comunicó la Resolución 645 de 14 de agosto del mismo año, que le asignó un subsidio familiar de vivienda urbana, por valor de $12.467.400, para aplicar al citado proyecto «en la modalidad de adquisición de vivienda nueva», y se le precisó que para ello tenía un plazo de 6 meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de asignación, y «siempre y cuando lo permitan las normas de ejecución presupuestal». Apuntó que en tal virtud, el 29 de ese mes y año suscribió contrato de obra civil con el referido profesional, quien se comprometió a construir:

[…] sala comedor, una alcoba, baño, lavadero prefabricado y cerramiento y cerramiento, en un área construida de 39.63 M2, con un costo de $15.005.861,50 (…). Los cuales serían cancelados al contratista (…) con la autorización para reclamar el subsidio asignado por Fonvivienda por valor de $12.467.400 (…) aportados por la Gobernación del Tolima y $1.538.461,54 (…) aportados por la Alcaldía municipal de R..

Que asimismo se dispuso que una vez entregada a satisfacción la vivienda, se debía escriturar y registrar en la oficina de instrumentos públicos de Ibagué, para lo cual se fijó un término, «el cual no sé de cuánto tiempo era»; empero, luego le informaron que le «habían quitado el subsidio, por vencimiento del plazo», lo que fue notificado «por una página de internet», sin tener en cuenta que «a duras penas» sabe leer y firmar, no conoce un computador y nunca ha tenido dicha herramienta tecnológica a su alcance.

En su criterio, lo anterior transgrede sus derechos fundamentales dado que «a varias personas que conformaban el plan de vivienda, les concedieron los subsidios y les escrituraron sus casas», lo cual le ocasiona un perjuicio irremediable dado que está «a punto de quedar en la calle».

Aunque no elevó una petición concreta, se extrae que pretende que se le reactive su subsidio y le sea materializado en la entrega de una vivienda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante proveído de 9 de agosto de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, dispuso el traslado y la notificación correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Asociación de Mujeres Cabeza de Familia Rovimujer subrayó liderar las etapas del proyecto de vivienda relacionadas con la compra de terreno, obras de urbanismo y escrituraciones; que la construcción inició en el 2013, y en agosto del 2014 se habían entregado 17 casas escrituradas y canceladas al «ingeniero constructor»; que aunque hay 14 «casas sin construir con sus lotes adecuados», y 34 más «sin acabados en obra negra», lo cierto es que «sin darnos cuenta el Ministerio de Vivienda (…) nos quitó los [subsidios] sin informar de manera correcta a los beneficiarios del proyecto».

El municipio de R. recalcó que no ha quebrantado ningún derecho fundamental en cuanto a las obligaciones adquiridas al suscribir la unión temporal. Indicó que «en el vencimiento del subsidio existe culpabilidad de las partes interesadas», pues por un lado, hubo «notable demora» atribuible a A.D.G. en la ejecución de las obras contratadas y, por el otro, era carga de la accionante estar atenta a la asignación y aplicación del subsidio; además refirió una «culpabilidad relativa» del Ministerio de Vivienda, por cuanto dicha pérdida de vigencia fue publicada el 30 de septiembre de 2014 a través de la página web, cuando la aquí interesada no tiene acceso a medios de comunicación electrónicos, de ahí que no pudo enterarse de tal hecho y por ello manifestó su desacuerdo con la pérdida de los subsidios, en la medida que se le suprime la oportunidad a una familia, de acceder a una vivienda digna.

C. anotó que el estado actual de la promotora es «apto con subsidio vencido»; que el Ministerio de Vivienda fundó la referida pérdida de vigencia «por inconvenientes en el desarrollo del proyecto (…) en el que se iba a aplicar el subsidio», lo que se sustentó en un reporte de FONADE, que indicó que la construcción de viviendas no se había iniciado, «las obras de cimentación no cumplían con las normas de sismo resistencia, se presentaron variaciones estructurales, no había cierre financiero, se presentaron inconvenientes con el constructor y la función ROVIMUJER, así como problemas de orden público».

F. solicitó su desvinculación del presente asunto, toda vez que las relaciones o actor que de la controversia se pueden derivar, «no guardan relación con la actividad que como sociedad pública anónima», le ha sido asignada por la ley. En tal sentido, explicó que su participación en el proyecto de vivienda se limitó a expedir el certificado de elegibilidad de proyectos de interés social de 12 de septiembre de 2011, pero no participa en el otorgamiento de subsidios de vivienda.

Fonvivienda indicó que el grupo familiar de la actora fue beneficiario del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en el proyecto «Urbanización Rovimujer», pero aquella no hizo uso del beneficio y su estado de postulación es «apto son subsidio vencido», pues este tenía como plazo el 30 de septiembre de 2014, lo que generó que el dinero fuera restituido al tesoro nacional.

A.D.G. sostuvo que la construcción de las viviendas se estaba adelantando con recursos propios para ser posteriormente cancelados por Fonvivienda; destacó que al haberse retirado los subsidios a los beneficiarios, «dichas personas no tuvieron como pagarme, causándome daños de carácter irremediable». Precisó que los subsidios fueron aplicados de manera correcta, cuando suscribieron los respectivos contratos de construcción de sus viviendas.

Mediante sentencia de 22 de agosto de 2017, el Tribunal negó el amparo; advirtió que a la actora le asignaron un subsidio familiar de vivienda que «fue perdido por falta de legalización y movilización, conforme lo establecido en los artículos 58 y 59 del Decreto 2190 de 2009 y artículos 24, 25 y 26 de la Resolución 1604 de 2009», y observó el listado de los subsidios que perdieron vigencia el 30 de septiembre de 2014, en el cual refleja el de la accionante.

En primer lugar, precisó que este asunto se regía por las previsiones de la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2088 del mismo año. Enseguida, para abordar el reproche según el cual, dicho listado fue indebidamente notificado, trajo a cuento el parágrafo 1.º del artículo 8 de la citada ley y la Resolución 1140 de 2013, que lo reguló y autorizó su comunicación a través de la página web oficial del indicado ente ministerial, y además previó una oportunidad para controvertirlo, el cual dejó vencer la parte actora, sin que la tutela sea apropiada para...

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