SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94144 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94144 del 03-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16195-2017
Número de expedienteT 94144
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente



STP16195-2017

R.icación n° 94144

Acta 329.



Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial de la empresa BIOMEC LTDA., frente al fallo proferido el 24 de agosto del año cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, que denegó la acción de tutela promovida contra el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del país, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad y trabajo, tramite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.




ANTECEDENTES



I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a-quo de la forma como sigue:



"(…) La abogada F.M.P.R. afirmó que las señoras C.V.S. y Cristina Restrepo Valencia se vincularon mediante contrato de trabajo a la sociedad BIOMEC Ltda., la primera el 2 de enero de 2014 y la segunda el 1 de enero de 2015.


Manifestó que el 27 de enero de 2017 el gerente general de la sociedad BIOMEC Ltda., a través de carta notificó a sus empleadas sobre la terminación con justa causa del contrato de trabajo, porque habían realizado manifestaciones injuriosas a su empleador a través del chat.


Agregó que pese a que la acción de tutela no es el medio adecuado para el caso concreto, el abogado de las accionantes instauró este mecanismo con el fin de que se tutelaran en favor de sus representadas los derechos al debido proceso, intimidad y trabajo, además del reconocimiento y pago de sueldos y primas dejadas de percibir desde su desvinculación hasta la fecha del reintegro.


Refirió que el trámite correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Control de Garantías, el cual profirió sentencia de primera instancia el 20 de mayo de 2017 declarando improcedente la protección, la cual fue impugnada por el abogado de las ciudadanas.


Señaló que la impugnación le correspondió al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual revocó el fallo de primera instancia, y en su lugar amparó los derechos de las tutelantes, declaró ineficaces los actos de terminación unilateral de los contratos de Catalina Villa Sáenz y C.R.V., ordenó su reintegro al cargo que venían desempeñando o a uno de iguales condiciones, y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro.


Afirmó que se atendieron las órdenes impartidas por el fallador de segunda instancia, el 18 de julio de 2017 se suscribió acta de cumplimiento de la acción de tutela 2017-0051-01 entre la empresa y las ciudadanas V.S. y R.V., documentos mediante los cuales se formalizo el reintegro y pago de salarios y prestaciones, por lo cual la sociedad BIOMEC Ltda., está pasando por una situación financiera difícil.


El 24 de julio de esta anualidad el Juzgado 33 Penal del Circuito, aclaró el fallo del 5 de julio, toda vez que no se había pronunciado acerca del pago del retroactivo de los aportes a seguridad social y vacaciones de las tutelantes desde el día de su despido hasta su reintegro, por lo que ordenó al empleador pagar todas las acreencias laborales que dejaron de cancelarse desde el acto de terminación hasta el reintegro efectivo de las accionantes. (fls. 76-77).


Hace mención a que la acción constitucional desconoció los criterios de subsidiariedad, carácter residual y presupuestos de procedibilidad contra providencias judiciales y excedió la protección deprecada, toda vez que la jurisdicción competente es la ordinaria laboral.





II. PRETENSIONES



La apoderada especial de la empresa accionante solicitó que sean tutelados los derechos...

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