SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03189-00 del 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874062680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03189-00 del 01-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03189-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14327-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14327-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03189-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela que la Agencia Nacional de Infraestructura promueve contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M..

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante reclamante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a al administración de justicia, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas quienes denegaron la solicitud de nulidad que formuló dentro del trámite de expropiación que adelantó en contra de J.G.T..


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto que al respecto emitió el Tribunal el pasado 16 de agosto, y en su lugar se declare la nulidad del trámite por su indebida representación.

B. Los hechos


1. Con el fin de lograr la ejecución del proyecto vial «carretera Bosa - Granada – Girardot», la Agencia Nacional de Tierras requería de 39.874.22 mts2 del terreno identificado con la ficha predial N° CABG-3-R-129 de propiedad de J.A.G.T. y la sociedad Inversiones G.P.L..


2. Por lo anterior la entidad accionante, con base en la cuantificación realizada por la Lonja Colombiana de Propiedad Raíz, en abril de 2012 elaboró oferta de compra a los propietarios por la suma de $1.744’955.385 de pesos.


3. En vista de que las titulares inscritas del predio no aceptaron la cantidad mencionada, mediante resolución 1350 de 28 de julio de 2015 se dio inicio al trámite de expropiación judicial.


4. Por lo anterior, la Agencia accionante presentó en contra de los propietarios del terreno demanda con el fin de que se declarara, en beneficio de la comunidad, la expropiación de los 39.874.22 mts2 requeridos.


5. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., quien admitió la demanda el 22 de septiembre de 2015.


6. Mediante sentencia de 16 de enero de 2016 se decretó la expropiación del predio y ordenó avaluar el inmueble para tasar la indemnización a favor de los demandados.


7. El 27 de julio de 2017 se allegó dictamen pericial suscrito por dos peritos, uno del Instituto G.A.C. y otro integrante de la lista de auxiliares de justicia, quienes establecieron que el valor total que debía reconocerse a favor de los demandados era de $36.091’014.052.


8. En auto de 4 de agosto siguiente, se corrió traslado de la experticia a las partes para que realizaran la manifestación que estimaran pertinente, oportunidad que fue empleada por la entidad convocante, quien solicitó la aclaración y complementación del trabajo realizado.


9. En auto de 26 de agosto siguiente, se accedió a la solicitud de aclaración y complementación, por lo que se les concedió a los peritos el término de cinco días para emitir el pronunciamiento pertinente.


10. Por escrito radicado el 4 de diciembre de 2017, el abogado que representaba a la Agencia Nacional de Infraestructura manifestó que renunciaba al poder que le fue conferido. Junto con dicho memorial allegó comunicación de 30 de noviembre de 2017, a través de la cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 del CGP, puso en conocimiento de su poderdante la...

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