SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60819 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874062709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60819 del 22-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9767-2015
Número de expedienteT 60819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 60819





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL9767-2015

Radicación n.° 60819



Acta No. 24



Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C.M.M., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la POLICÍA NACIONAL y el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, trámite al cual se vinculó a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.


ANTECEDENTES


JUAN CARLOS MONTEJO MARTÍNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO, TRABAJO y «PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD – ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Relató el accionante que el 10 de octubre de 2005, ingresó como estudiante a la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional de Vélez –Santander-, donde obtuvo el ascenso a P. a través de la Resolución No. 02486 de 2 de mayo de 2006. Que laboró en Buenaventura –Valle del Cauca-, para el recuperar el orden público, en razón de ello, el 12 de marzo de 2007, fue herido con arma de fuego «a la altura de la rodilla izquierda y homotorax derecho», situación que produjo la apertura del informe por lesiones No. 025-2007 COEBU, a fin de valorar su capacidad psicofísica y la disminución de la capacidad laboral.


Manifestó que mediante acta No. TML 14-0100 de 6 de febrero de 2015, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, determinó una «incapacidad permanente parcial – no apto para actividad policial, asignando un 33.95% de disminución de la capacidad psicofísica», sin reubicación laboral, toda vez que su patología mental «se exacerba ante los extresores (sic) propios de la vida policial, entre ellos ayudar a mantener el orden público por mandato constitucional pues requiere el porte de armamento y exposición a eventos de choque, hechos que pueden desencadenar efectos que comprometen la integridad individual del calificado, la de sus compañeros y la de la población que se encuentra llamado a proteger».


Indicó que el 10 de mayo de 2015, fue notificado de la Resolución No. 01910 de 6 de mayo de 2015, proferida por el Director de la Policía Nacional, por medio de la cual, lo retira del servicio por la disminución de la capacidad psicofísica referida.


Señaló que durante el tiempo que laboró en la Institución, realizó diferentes estudios de tipo profesional y complementario que le han permitido desempeñarse durante ocho años como sustanciador en la Oficina Jurídica de la DIJIN, y ha recibido «34 felicitaciones especiales por [su] profesionalismo». Agrega que en el sistema de evaluación de perfiles de cargos por competencia obtuvo una calificación de «FORTALEZA INSTITUCIONAL, con un puntaje de 90.76» y que, en el curso de ascenso para Subintendentes obtuvo el puesto 244 de 28.067 patrulleros que participaron.


Advirtió que el 25 de marzo de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la DIJIN, expidió una constancia en la que señaló que el tutelante se ha desempeñado satisfactoriamente como sustanciador de esa Dirección «sin que su situación médico laboral afecte las labores que realiza».


Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó:


(…) ORDENAR a la Policía Nacional suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 01910 de fecha 06-05-2015 signada por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual [fue] retirado del servicio y se proceda el REINTEGRO INMEDIATO Y PROVISIONAL del [tutelante] a la Escuela de S.E., hasta tanto la jurisdicción competente se pronuncie sobre el asunto, declarando para todos los efectos administrativos, laborales y prestacionales, no ha existido solución de continuidad


ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL y al TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA, allegar el estudio realizado en el que se determinó que sus conocimientos profesionales, no pueden ser aprovechados en actividades administrativas, docentes o de instrucción y así mismo informen las medidas o acciones que adoptaron para garantizar y materializar la protección especial establecida en la Constitución Nacional y las normas internacionales, dada [su] condición de debilidad manifiesta y víctima del conflicto armado.


ORDENAR a la...

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