SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40588 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874062896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40588 del 22-07-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40588
Fecha22 Julio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9774-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9774-2015

Radicación n.° 40588

Acta n° 24


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)


Procede la Sala a pronunciarse respecto de la acción de tutela promovida por el MUNICIPIO DE MÁLAGA, SANTANDER, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario que JOSÉ ZAMBRANO SALAZAR le promovió a la parte accionante.


  1. ANTECEDENTES


El municipio de Málaga - Santander pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. al no surtir la consulta establecida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pese a que la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de ese municipio le fue totalmente desfavorable.


En sustento de su petición, manifestó que J.Z.S. promovió en su contra proceso ordinario laboral para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y obtuviera el pago de acreencias laborales; que el 25 de junio de 2008, el Juzgado mencionado accedió a lo pedido, declaró que la relación laboral subordinada «aún se encuentra vigente» y dispuso surtir el grado jurisdiccional de consulta; que agotado el traslado de rigor, por auto del 24 de octubre de 2009, el Tribunal declaró «legalmente ejecutoriada la sentencia proferida de este asunto» y ordenó la devolución del expediente, pues estimó que el Decreto Ley 3930 de 2008 «derogó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y ‘todas las normas que establezcan la consulta, salvo la consagrada para la acción de tutela’», por lo que era «claro que los jueces que debían resolverlas perdieron competencia para hacerlo, inmediatamente entró a regir la norma, con lo cual, todos los expedientes contentivos de procesos que se hallen para surtir ese grado jurisdiccional y no hubiere sido resueltos, deben ser devueltos a los juzgados de origen, sin desatar la instancia. La razón principal: ha desaparecido la competencia funcional que la ley anterior otorgaba al efecto».


La parte actora consideró que se le vulneró el debido proceso «por omisión», pues se soslayó el artículo 69 del C.P.T. y S.S. «que en materia laboral es de forzosa aplicación». Estimó que los argumentos esgrimidos por el Juez plural fueron «palmariamente equivocados» y destacó que el 6 de febrero de 2014, José Zambrano Salazar inició el trámite ejecutivo de la providencia. Trajo a colación la sentencia de 15 de julio de 2013, radicado 33.000, proferida por esta Sala, que en su criterio resolvió favorablemente un caso similar.


Por lo anterior, solicitó dejar «sin ningún valor» el auto de 24 de octubre de 2008, proferido por el Tribunal accionado, para que en...

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