SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112707 del 13-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112707 |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11141-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP11141 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 112707
Acta No. 213
Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Resolver la impugnación presentada por LUZ B.V.L. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2020 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
El contradictorio se integró con el Juzgado 14 Laboral del Circuito y las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso laboral objeto de censura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante acude al amparo en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, dignidad humana, vida digna y mínimo vital. Como hechos jurídicamente relevantes se resumen los siguientes:
LUZ B.V.L. adelantó demanda laboral ordinaria contra Old Mutual hoy Skandia S.A. y Colpensiones, con el propósito de que se declarara la ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
En primera instancia, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda. Apelada esa decisión, el Tribunal en segunda instancia la confirmó en fallo del 22 de febrero de 2018.
Lo anterior, tras considerar que ella no es beneficiaria del régimen de transición, que no acreditó la existencia de un vicio en el consentimiento (engaño), y que para la fecha de la afiliación era imposible para el fondo privado realizar la proyección de la cuantía de su pensión.
Inconforme con esa decisión propuso recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Según la demandante, en el proceso de afiliación al fondo privado no le explicaron las condiciones del traslado “ni mucho menos se le hizo una proyección pensional para identificar las ventajas”, por lo que no se cumplió con el deber de recibir información veraz y completa respecto de las consecuencias negativas que tendría con el traslado al régimen de ahorro individual, ni se hizo mención a la posibilidad de retractarse.
Para la accionante, la segunda instancia desconoció el precedente jurisprudencial sobre la ineficacia del traslado. Al respecto citó varias decisiones que sobre la materia ha adoptado la S. de Casación Laboral.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la sentencia del 22 de febrero de 2018 y, en su lugar, emitir una nueva decisión con fundamento en el precedente jurisprudencial, accediendo a sus pretensiones.
RESPUESTA DE LAS...
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